Resolución de 14 de septiembre de 2006(B.O.E. de 27 de octubre de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas134-137

Comentario

Se presenta en el Registro de la Propiedad auto ordenando la reanudación del tracto sucesivo, la Registradora deniega la inscripción, puesto que, dada la antigüedad de la inscripción, alberga dudas sobre la identidad de la finca, a pesar de que en el auto se recoge con exactitud cuál es el número de finca registral, así como la descripción registral de la misma. En el fondo más que dudas sobre la identidad de la finca, lo que tiene el funcionario calificador es temor a que la finca pueda estar doblemente inmatriculada.

La DG recuerda que el recurso a la duda fundada, tan sólo es posible cuando se trata de inmatriculaciones, y que, descrita una finca conforme aparece en el Registro, no se puede denegar la inscripción alegando defectos de descripción.

Considero que la presente resolución tiene importancia, para todos aquellos supuestos en los que identificada una finca tal y como está en el Registro, se deniega la inscripción, solicitándose descripciones complementarias. En concreto pienso en el caso, común en algunas zonas, en el que en el...

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