Resolución de 14 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 24 de octubre de 2000)
Autor | F. Rodríguez Boix |
Páginas | 202-210 |
COMENTARIO
- En un contrato de cesión de suelo por obra futura se había pactado la resolución de la cesión caso de incumplimiento.
- Acaecido dicho incumplimiento, en virtud de sendas actas notariales se notificó a la cesionaria del suelo la resolución del contrato.
- Presentada copia de tales actas en el Registro de la Propiedad, aparte otros defectos no recurridos y sobre los que, por tanto, no se pronuncia la Dirección, el Registrador deniega la constancia registral de la resolución por dos motivos:
-
Desaparición de los primitivos solares objeto de cesión, sustituidos por los departamentos integrantes de la división horizontal del edificio en construcción sobre tales solares.
-
Existencia de acreedores, titulares de asientos posteriores, necesitados del indispensable amparo judicial.
La presente Resolución no hace sino confirmar y ratificar, una vez más, lo que ya constituye doctrina reiterada de la Dirección, (RR de 28 de mayo de 1992, 19 de noviembre de 1996 y 24 de febrero de 1998, en sede de compraventa con precio aplazado garantizado con condición resolutoria; RR de 15, 16yl7de junio de 1998 y 8 de febrero de 2000, en sede de arrendamiento financiero y resolución por falta de pago de las rentas estipuladas; y R. de 20 de diciembre de 1999, en sede de cesión de solar a cambio de obra futura).
Inscrita una transmisión de dominio sujeta a condición resolutoria, el cumplimiento de ésta faculta al interesado para solicitar la rectificación del Registro en un doble sentido:
- Por un lado, la rectificación supone la inscripción de la reversión operada a favor del cedente o transmitente (art. 23 LH).
- Y por otro, en su caso, la cancelación de los derechos inscritos o anotados que traigan causa del resuelto (art. 175, regla 6.a in fine RH).
-
Por lo que se refiere a la primera cuestión, la Dirección ha venido admitiendo que, resuelto el contrato, por incumplimiento del comprador, arrendatario o cesionario del suelo, es posible la constancia registral de la resolución, siempre que dicha resolución haya sido acordada o convenida entre las partes o haya sido judicialmente declarada.
A la vista de dicha doctrina, hoy consolidada, la presente Resolución requiere un doble comentario:
- No constituye obstáculo, para la constancia registral de la resolución, el hecho de que los solares hayan sido sustituidos por los departamentos integrantes de la división horizontal del edificio en construcción sobre aquéllos.
En efecto, si el solar fue...
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