Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2015.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte, espectáculos y actividades recreativas, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

Mediante Orden de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 2 de julio de 2009, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, se procedió a adecuar la normativa autonómica a la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la Resolución de 5 de enero de 2009 dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en ejecución de la misma.

Dicha Orden FOM 3200/2007, ha sido derogada por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (en adelante Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre), la cual prevé su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las excepciones que la misma establece. Dicha norma fue publicada en el BOE, con fecha 11 de octubre de 2014.

Las competencias en materia náutico-deportiva están atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería y, concretamente al Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD) y, mediante, el Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la Disposición transitoria única del decreto 311/2009, de 28 de julio, hasta tanto se lleve a efecto la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo a que se refiere la disposición adicional segunda, y se proceda a la provisión de los puestos directivos afectados por la misma, las funciones atribuidas a los órganos directivos que se suprimen por el presente Decreto, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

RESUELVE

Primero. Convocar durante el presente año 2015 los exámenes teóricos para la obtención de las siguientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas: Patrón de Moto Náutica A y B, Patrón de Navegación Básica (en adelante PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER), Patrón de Yate (en adelante PY) y Capitán de Yate (en adelante CY), y aprobar las siguientes bases que han de regir la presente convocatoria.

Base Primera. Requisitos de los aspirantes.

  1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de los títulos. Igualmente, podrán concurrir a los exámenes para la obtención de los títulos de PNB y de PER y gobierno de motos náuticas los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores.

    2. Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al articulo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

    3. Estar en posesión de la titulación de PER para acceder a la convocatoria para la obtención del título de PY.

    4. Estar en posesión de la titulación de PY para acceder a la convocatoria para la obtención del título de CY.

    Base Segunda. Tasas por derechos de examen.

  2. Como requisito previo a la solicitud de admisión a examen, se deberá abonar la tasa correspondiente por los derechos de examen, en la cuantía establecida en las vigentes normas.

    Su abono se realizará en cualquier Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía, mediante el modelo 046, debiéndose indicar el código del modelo 046 en la solicitud de inscripción, que será cumplimentado, preferentemente, por vía telemática a través de la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,o bien a través de la pagina Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte: http://www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/web/iad.

    El IAD comprobará de oficio que las tasas han sido abonadas; no obstante, podrá ser requerido el ejemplar para la Administración si no se presentara por el medio anterior o se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación.

  3. Las cuantías de las tasas de examen para la obtención de las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo, actualizadas en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR