Resolución 14 de diciembre 1994 (BOE 1 DE ENERO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

No me parece en absoluto lÛgico. Cierto que el mes de agosto es registralmente h·bil, pero judicialmente es inh·bil, por lo que en el cÛmputo del plazo para un recurso contra una resoluciÛn judicial -recurso que ha de presentarse, no ante el Ûrgano gubernativo, sino ante el judicial que se recurre- lo lÛgico serÌa prescindir de los dÌas judicialmente...

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