Resolución de 14 de octubre de 2006 (B.O.E. de 21 de noviembre de 2006)
Autor | Gonzalo Freire Barral |
Cargo | Notario de Pobra do Caramiñal |
Páginas | 255-260 |
Será anotable el embargo dirigido contra el anterior titular de una finca, cuando dicha titularidad puede volver a estar vigente en virtud de una demanda anotada en el Registro. En este caso, la anotación de embargo quedará supeditada a lo que ocurra con la demanda anotada.
Ahora bien, en estos casos será preciso que la anotación de demanda que sirve de base a la de demanda se halle vigente, no siendo bastante con que, una vez anotada, haya sido cancelada por caducidad.
Figurando anotado un embargo sobre una determinada finca, ésta es adquirida por una persona "A", que posteriormente ve resuelta su adquisición al ser adjudicada, en el correspondiente procedimiento de ejecución, a otra entidad "B". "A" interpone tercería de dominio, de la cual se deja constancia en el Registro a través de la anotación preventiva de demanda. El banco "C", en tanto que acreedor de "A", presenta en el Registro un mandamiento solicitando la practica de nueva anotación preventiva de embargo sobre la finca, acompañado de fotocopia de "donde consta" (sic) el allanamiento de "B" a la pretensión de "A" en la tercería de dominio. En el momento de dicha presentación, la anotación preventiva de demanda se ha cancelado por caducidad. El Registrador deniega la anotación por figurar inscrita la finca a nombre de persona distinta de aquella contra la que se sigue el procedimiento.
Interpuesto recurso, la Dirección General lo desestima.
Comentario
Las Resoluciones de 17 de octubre y 19 de noviembre de 2002, en un alarde de economía procesal, admitieron que se tomase anotación preventiva de embargo sobre una finca inscrita a nombre de persona distinta del deudor, cuando este último había interpuesto demanda, que figuraba anotada en el Registro, y que podía concluir -en caso de que prosperase- atribuyéndole la titularidad de la finca.
En un sentido similar, más recientemente, la resolución de 14 de marzo de 2006, admitió que el titular registral de una finca interpusiese anotación preventiva de demanda sobre la misma, puesto que había sido transmitida a un tercero -que no había inscrito todavía su título en el Registro- y ahora litigaba con él para resolver la transmisión.
En uno y otro caso, estamos ante interpretaciones laxas del principio de tracto sucesivo, que de hecho contravienen el tenor literal del artículo 20 de la LH, que en su párrafo último señala que "No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o...
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