Resolución de 14 de mayo de 2003 (B.O.E. de 19 de junio de 2003)

AutorPedro Romero Candau

COMENTARIO

El tracto sucesivo, como principio hipotecario, y el de legalidad de los actos sujetos a inscripción se combinan en esta ocasión para que, desde una perspectiva estrictamente hipotecarista, proceda rechazar la inscripción pretendida.

Quienes habían sido pareja de hecho durante muchos años deciden disolver su relación. En ella habían existido hijos comunes, relaciones económicas y personales más o menos complejas que habían derivado en la duda de aplicar o no a esa relación incluso el régimen de gananciales.

La pareja, ya en 1996, se había preocupado de reconocerse la copropiedad de la vivienda familiar titulada sólo a nombre de uno. Pero ese reconocimiento lo era en documento privado.

Después, en el 2000, habían firmado convenio regulador del cese de su unión de hecho en escritura pública. En ella reconocían determinado régimen y titularidad de la vivienda en cuestión, pero no hacían traspaso alguno de tal titularidad. Ni elevación a público del documento privado.

De manera que la ulterior sentencia y auto —2001—, en el que se establecía determinado régimen de...

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