Resolución de 14 de mayo de 2001 (F.O.E. de 29 de junio de 2001)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas355-358

COMENTARIO

  1. En la presente R. se retoma la doctrina, repetidamente reiterada (ver las Rss. citadas en los vistos), en el sentido de que no se puede practicar anotación de demanda sobre los bienes pertenecientes a una persona que no ha sido demandada en el proceso del que se deriva tal solicitud de anotación.

  2. No obstante, quiero hacer dos observaciones en relación al contenido de la R. que estudiamos:

  1. En el presente caso, sostiene el recurrente, los bienes pertenecen no al demandado sino a una sociedad limitada (tal carácter lo presupongo en cuanto la DG habla de participaciones sociales, no de acciones) cuyo capital social pertenece íntegramente al demandado.

    El recurrente concluye que, ante tales circunstancias de hecho, los bienes pertenecen realmente al demandado si bien a través del instrumento jurídico de la sociedad.

    Pues bien, ha de prevalecer lo real sobre lo formal, siendo procedente la práctica de la anotación.

    Pero tal argumento no puede prosperar por las siguientes razones:

    - De entrada no se acredita el elemento de hecho decisivo en la argumentación del recurso: que efectivamente el demandado es el socio único de tal sociedad. Y lo cierto es que el recurso gubernativo no es el cauce idóneo para la determinación de tal extremo, el cual precisaría de un trámite probatorio propio del ámbito judicial.

    - El segundo argumento va en la misma línea que el anterior. Lo que solicita el recurrente es, en definitiva, el levantamiento del velo de la persona...

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