RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera. [2023/11555]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyResolución

Mediante el Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera (DOGV 9456, 25.10.2022).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto 32/2022, de 18 de octubre, que regula la convocatoria de las citadas subvenciones, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat (DOGV 9723, 13.11.2023), por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Primero. Objeto

  1. Convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que atraviesen dificultades financieras, al presentar un nivel de endeudamiento vivo superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022, en los términos dispuestos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.

  2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, será subvencionable la reducción de capital vivo de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto siempre que se trate de amortizaciones no ordinarias.

    Segundo. Condiciones de concesión de las subvenciones

  3. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  4. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones

  5. El importe global máximo para financiar estas subvenciones asciende a 1.050.000,00 euros, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S1075000, «Ayudas destinadas al saneamiento financiero de los municipios en especial dificultad económico-financiera», del programa

    05.05.02.125.10, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2023.

  6. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se perciban de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR