Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de marzo de 2015, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-1632
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, regula la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que se ha de remitir al Tribunal de Cuentas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), estableciéndose en su anexo los modelos y contenido a los que se habrá de ajustar la información que debe recogerse en dicha cuenta.

La aplicación del apartado VIII «Impuestos devengados pendientes de liquidar» del punto 2 «Otra información adicional» de la 3.ª parte «Información adicional de carácter complementario» de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, prevista en el citado anexo, ha planteado algunas dudas por lo que se ha considerado necesaria la aclaración del contenido de dicho apartado a través de la presente resolución.

Esta resolución se elabora con base en las competencias que se atribuyen a la Intervención General del Estado en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según la redacción dada al mismo por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se refiere a la determinación de las cuentas y documentación relativas a la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la AEAT que se deben rendir al Tribunal de Cuentas.

En su virtud, esta Intervención General dispone:

Apartado único. Modificación del apartado VIII «Impuestos devengados pendientes de liquidar» del punto 2 «Otra Información adicional» de la 3.ª parte «Información adicional de carácter complementario» de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.

El apartado VIII «Impuestos devengados pendientes de liquidar» del punto 2 «Otra información adicional» de la 3.ª parte «Información adicional de carácter complementario» de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, cuyo contenido se encuentra regulado en el anexo «Contenido de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos» de la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado...

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