Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2021
MarginalBOE-A-2021-6241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Constitución Española, en su artículo 129.2 hace referencia de forma expresa a la participación de los trabajadores en la empresa al establecer que los poderes públicos «promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa». La realización práctica de esa participación queda remitida a la legislación ordinaria que regula dicha participación como uno de los derechos básicos de los trabajadores, optando por configurar un sistema de representación participativa o de participación indirecta de los trabajadores a través de sus representantes.

Esta participación a través de los organismos de representación del personal se concreta jurídicamente, por otra parte, en el reconocimiento de una serie de facultades instrumentales destinadas al ejercicio de la actividad de representación y a la satisfacción de un fin de defensa de la comunidad laboral representada.

En desarrollo del referido derecho de participación constitucionalmente reconocido, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado, regula en su apartado 17 los Derechos de representación colectiva de este personal, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de orden público de cada país.

En este sentido, se recoge en dicho apartado el derecho de los trabajadores a la participación e interlocución a través de los órganos de representación, que serán elegidos mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, a través del procedimiento que se acuerde por las partes en el correspondiente ámbito de negociación.

Se recogen asimismo los derechos y deberes de los titulares de los órganos de representación, como facultades destinadas al ejercicio de sus funciones y a la satisfacción de sus correspondientes fines.

En cumplimiento con lo dispuesto en el anteriormente citado Acuerdo de 25 de enero de 2008, la Comisión Técnica del personal laboral en el exterior, alcanzó la unanimidad sobre el procedimiento para la elección de los órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, siendo posteriormente acordado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

La Secretaría General de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, resuelve:

Único.

Aprobar y publicar el acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado por el que se establecen las instrucciones del Procedimiento para la Elección de Órganos de Representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, así como el texto del mismo, cuyo contenido aparece desarrollado en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2021.–El Secretario General de Función Pública, Luis Javier Rueda Vázquez.

ANEXO. Acuerdo de 31 de marzo de 2021 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP) sobre «Procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior»

La Comisión Técnica para el personal laboral en el exterior, dependiente de esta Mesa General de Negociación, en su reunión de 10 de diciembre de 2020 alcanzó finalmente la unanimidad de las organizaciones sindicales sobre el texto por el que se fijan las condiciones que regulan el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el Exterior, en virtud con lo establecido en el «Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos», de cara a celebrar las primeras elecciones a representantes de los trabajadores de esta tipología de personal

El Acuerdo alcanzado establece en su punto Segundo la elevación del citado texto a la Mesa General para su ratificación definitiva y formal.

Por todo ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en su reunión del día 31 de marzo de 2021,

ACUERDA

Primero.

Aprobar el «Procedimiento para la Elección de Órganos de Representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el Exterior» que figura como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

Remitir el presente Acuerdo, junto con el suscrito en la Comisión Técnica y sus correspondientes anexos al órgano técnico competente para, una vez efectuados los trámites oportunos, proceder a su publicación y difusión.

Por la Administración General del Estado, la Directora General de la Función Pública.–Por las Organizaciones Sindicales, los representantes de CC.OO, UGT y CSI-CSIF.

ANEXO. Procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior

Artículo 1  Ámbito de aplicación.

El presente texto regula el procedimiento de elecciones a los órganos de representación del personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, a los que les resulta de aplicación el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, aprobado por Resolución de 31 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública.

Artículo 2  Circunscripción electoral.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, se establece una única circunscripción electoral para el conjunto del personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.

Artículo 3  Órgano de representación.
  1.  La representación del personal mencionado en el artículo anterior, corresponderá al comité de empresa único (en adelante, el comité único). El número de miembros de este comité se determinará de acuerdo con la siguiente escala de trabajadores:

    a) de 751 a 1000: 21.

    b) de 1001 en adelante, dos por cada mil o fracción, con el límite de 75.

  2.  El comité único se reunirá cada seis meses, o siempre que lo solicite la mitad de sus miembros o la mitad de los trabajadores representados.

  3.  La duración del mandato de los miembros del comité único será de cuatro años.

    En el caso de producirse vacante por cualquier causa en el comité único, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

    Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina Pública de Registro y al...

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