Resolución de 13 de diciembre de 1999

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas173-186

COMENTARIO

  1. Exposición de los hechos

    La propia R. hace un detallado resumen de los hechos, pero prefiero reiterarlos para facilitar la tarea al lector:

    1. El testamento de la causante dispone que el usufructo universal corresponde al viudo y la nuda propiedad por partes iguales a sus cinco hijos.

    2. Se otorga una escritura de aceptación y partición de la herencia de tal causante, en la que comparecen por sí o debidamente representados todos menos un hijo coheredero, respecto al cual se alega un mandato verbal.

      En tal escritura, en cumplimiento del mencionado testamento, se atribuye el usufructo al padre y la nuda propiedad por partes iguales a los cinco hijos. Con otras palabras: se hace la partición hereditaria, de modo que se pasa de una comunidad germánica a un proindiviso romano sobre cada uno de los bienes de la herencia.

    3. Posteriormente, todos menos el mencionado coheredero otorgan una escritura en la que señalan que, aunque la herencia está aceptada, no se ha verificado la partición. Tales interesados constituyen ahora una sociedad limitada a la que aportan los «derechos hereditarios» que les corresponden en la herencia de la madre.

    4. Los mismos interesados (sigue faltando uno de los hijos) rectifican la escritura anterior sustituyendo una finca por otra, adicionan al haber dos nuevas fincas y modifican las valoraciones.

    5. El hijo coheredero que no había comparecido en las escrituras 2,3 y 4 ratifica la escritura 2, pero no las posteriores.

    6. Finalmente todos, menos este hijo al que me vengo refiriendo, rectifican la escritura de constitución de la citada sociedad limitada.

      Presentadas las escrituras en el Registro de la Propiedad el Registrador inscribe la escritura 2 con la ratificación 5, pero no las otras modificaciones como es la relativa a sustituir una finca por otra y añadir dos nuevas fincas (las cuales recordemos que no están ratificadas por el hijo-mandante verbal). Tampoco se inscribe la aportación social.

      Uno de los interesados interpone recurso gubernativo contra la calificación registral.

  2. La valoración jurídica de los hechos expuestos

    Son dos los temas que vamos a analizar. El primero es el que se plantea en la nota de calificación: el alcance del consentimiento del coheredero ratificante. El segundo, que tiene un doble aspecto, se desprende de los hechos expuestos, aunque no se trata en la doctrina de la D.G.: el carácter revocable o irrevocable de la partición y la posibilidad de aportar el derecho hereditario a una sociedad limitada.

    Comencemos con el estudio del primero de ellos.

    1. El consentimiento de un determinado negocio no implica el de sus modificaciones posteriores.

      Esta es la cuestión específica que se plantea en el presente recurso: todos los interesados han consentido una partición pero, sin embargo, uno de los coherederos no ha consentido las rectificaciones de tal partición que se han hecho con posterioridad.

      1. El recurrente pone el énfasis en la unidad del negocio particional de modo que, viene a decir, consentir el mismo implica consentir sus posteriores modificaciones.

      2. En mi opinión, la D.G. acierta al rechazar el planteamiento del recurrente, señalando que no es posible...

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