Resolución de 13 de mayo de 2005

Páginas263-266

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

RESUMEN

Se dejaría desprotegido al anotante frente a los que, con posterioridad adquirieran algún derecho sobre la finca embargada, resultado ilógico y contrario al ordenamiento; por ello debe concluirse que debe practicarse el asiento solicitado, expresando con toda claridad que no quedan afectados por tal asiento los titulares de derechos posteriores a la cancelación cuya nulidad se hace constar.

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Gisela Irmgard Winter, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Calviá n.º 1 (Mallorca), a anotar un mandamiento de embargo.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los tribunales, don José Bujosa Socias, en nombre de doña Gisela Irmgard Winter, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Calviá número 1 (Mallorca), don Jesús Nicolás Juez Pérez, a anotar un mandamiento de embargo.

Hechos

I

El 12 de abril de 2002, se practicó anotación preventiva de embargo letra C a favor de la parte actora. A continuación aparecen en el historial registral dos inscripciones de propiedad. Posteriormente, mediante la anotación letra F, se procedió a la cancelación de dicha anotación letra C, en cumplimiento de una providencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares.

II

Presentado en el citado Registro mandamiento ordenando dejar sin efecto la cancelación anterior, fue objeto de la siguiente calificación: El Registrador que suscribe, previa calificación del documento judicial presentado, ha denegado la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos. En la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 003, se tramita Rollo de Apelación Número 494/2003, por recurso presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Palma en el procedimiento ordinario 801/2001, a instancia de doña Gisela Irmgard Winter contra doña Bárbara Klara Paechter, en el transcurso del cual se acordó la anotación preventiva de embargo sobre la finca registral 56564 del Registro de la Propiedad de Calviá 1. Con fecha doce de febrero de dos mil cuatro se libró mandamiento por don José Luis Cortés del Blanco, Secretario de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 003, presentado en éste Registro bajo el Número de Asiento 1102.0 del Diario 60, en el que se recoge el Auto dictado en el Rollo de Apelación Número 494/2003 en el que: (sic) «estimar el recurso de reposición [...] y dejar sin efecto la providencia dictada por éste Tribunal en fecha 14 de enero de 2004 [...] dejando sin efecto el mandamiento de fecha 14 en enero de 2004, acordando la cancelación del embargo...

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