Resolución de 13 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 6 de febrero de 2004)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana

COMENTARIO

Desde un punto de vista registral, la cuestión es clara: presentado el mandamiento judicial de prórroga de embargo una vez caducada la anotación preventiva, ésta no se puede prorrogar al haberse producido su extinción ex lege (86 LH) e independientemente de que la anotación caducada se hubiera o no cancelado registralmente.

Otra cosa es el aspecto sustantivo o civil. La caducidad de la anotación preventiva no impide la oponibilidad del embargo a terceros adquirentes que hubieran conocido o po- dido conocer de su existencia, cuestión que, como declara la DG, corresponde resolver a los Tribunales. Ello, pues, es independiente de que registralmente haya decaimiento del embargo, frente a cualesquiera terceros que acceden al Registro con posterioridad, tengan buena o mala fe, hecho que queda sustraído de la calificación registral.

Desde un punto de vista de práctica notarial, si la nota registral de cargas solicitada al...

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