Resolución de 13 de febrero de 1998 (BOE NÚM. 56 De 6 de marzo de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo Notario
Páginas250-312

COMENTARIO

Es un Res. muy condicionada por las circunstancias del caso, pero contiene algunos pronunciamientos inquietantes, sobre todo porque se apartan del camino -en mi opinión correcto- emprendido,apenas un mes antes, por la Res. de 9 de Enero de 1998.

Repasemos los hechos:

  1. - El 7 de Mayo de 1997 se celebra la Junta General de una SA convocada en virtud de resolución judicial; esta última circunstancia me hace suponer que el Presidente debió estar designado por el Juez (art. 101.1 LSA ), lo que en principio le sitúa al margen de las disputas internas de la sociedad.

  2. - Se levanta acta notarial de la Junta, a la cual se incorporan por testimonio, a instancias de los distintos accionistas, el contenido de dos Libros registro de acciones nominativas, diligenciados en fechas distintas yde diverso contenido; importa destacar que según el Libro al que se atienda, los acuerdos adoptados son válidos o no, pero el Presidente de la Junta sólo atendió a uno de ellos y proclamó la validez de los acuerdos. Quiero insistir en que hubo un pronunciamiento expreso del Presidente a favor de uno de los Libros, lo que marca una diferencia relevante con el supuesto de la Res. de 9 de Enero de 1991, donde llegaron a celebrarse dos votaciones sobre una misma propuesta, con participación en una de ellas del asistente, a quien el Presidente le negó al inicio de la reunión su legitimación para votar.

  3. - El 14 de Mayo de 1997 el órgano de administración designado en la anterior junta se constituye en consejo, procediendo a la distribución de cargos en su seno. No consta que la escritura de elevación a público de este acuerdo se haya presentado en el Registro.

  4. - Como uno de los defectos que alega el Registrador en su nota es el del cierre registral por falta de depósito de las cuentas del ejercicio 1995, el mismo día que se presenta el acta notarial de la anterior junta, también se presenta una certificación firmada por los nuevos Presidente y Secretario -según la distribución de cargos del 14 de Mayo-referida a una Junta General muy anterior, del 19 de Julio de 1996, en la que se aprobaron las cuentas del ejercicio 1995.

  5. - En relación a la segunda Junta que se ha indicado -la de las cuentas- y cuya certificación del acuerdo se ha expedido por unos cargos no inscritos (ni siquiera presentados, según parece, en cuanto a los de Presidente y Secretario), el Registrador pide que se acompañe certificación del acuerdo del Consejo de administración que en su día había decidido la convocatoria de la Junta de Julio de 1996, a fin de comprobar la composición del Consejo. El motivo de tan inusual petición, debe buscarse en la indeterminación sobre la composición del órgano de administración en la probable fecha del acuerdo de convocatoria de la Junta, pues los anteriores nombramientos habían sido judicialmente declarados nulos, para ser posteriormente rehabilitados por anulación de la resolución judicial que había motivado su cancelación, pero seguían en suspenso en virtud de otra resolución judicial, dictada ésta en un procedimiento penal.

Hasta aquí el supuesto de hecho, que ciertamente es muy problemático, lo que probablemente habrá...

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