Resolución de 13 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 9 de diciembre de 1998)
Autor | Pedro Antonio Romero Candau |
COMENTARIO
Se pretende la inscripción en el Registro de la Propiedad de la partición de herencia causada por el fallecimiento de los dos padres a favor de sus hijos, instituidos herederos en los correspondientes testamentos, en los que también se designaban contadores partidores y se preveía la incapacitación y sistema tutelar de uno de los hijos que los propios testadores calificaban de subnormal.
La partición, en lo que al bien a inscribir respectaba, se componía de dos escrituras públicas, separadas entre sí por más de un año: 4 de abril de 1987 y 16 de junio de 1988. Ambas estaban otorgadas por los contadores partidores y dos de los hijos, no concurriendo el que precisamente se le reputaba subnormal en los testamentos.
En la primera escritura se partían los bienes previa la formación de un inventario en el que cada uno de los bienes era objeto de valoración separada. Los lotes de los herederos se declaraban de igual valor. Los albaceas simplemente manifestaban haber dado cumplimiento al último párrafo del art. 1.057 del Código Civil.
La segunda de las escrituras, otorgada más de un año después, procede a rectificar, completar y aclarar aquella partición, porque en la elaboración del inventario se omitió un bien, que ahora no se valora y que debió adjudicarse a dos de los herederos, los capaces, de modo que ahora se procedía a dicha rectificación, haciéndoles formal adjudicación, pues en la primitiva formación de lotes así lo habían tenido presente los albaceas.
De la nota de calificación y de la ulterior defensa que el Registrador hace, resulta que tales bienes omitidos son luego vendidos a un tercero por un precio que es incluso superior al del total adjudicado en las herencias por cada lote.
Ante esta situación de hecho el Registrador suspende la inscripción, siendo confirmada su calificación por el Auto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de modo que, el propio Notario, -representado por Procurador-, interpone recurso gubernativo que es íntegramente desestimado.
El recurso se había centrado en dos cuestiones:
La primera es si hecha la partición por los albaceas, pueden éstos, con posterioridad, realizar una adición de herencia, mediante una nueva escritura, en la que se describe un nuevo bien y no asignándosele un nuevo valor se dice que su valor estaba incluido en el de los lotes de dos de los herederos a los que se les adjudica.
La Dirección rechaza que se trate de un error, como dice el título, porque...
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