Resolución 13 de octubre 1995 (BOE 15 de noviembre 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

b>NOTA

Una vez más un notario, con toda la razón en lo sustantivo, pierde un recurso por un defecto formal, innegable, eso sí, pero que sin excesivas dificultades podría haberse superado en base al principio de economía procesal y, sobre todo, colocando como norte el servicio público y el interés del ciudadano. Porque, digásmoslo claramente, el formalismo que debe proceder en los recursos gubernativos no es el formalismo que debe presidir las alegaciones ante el Tribunal Supremo.

Y otra vez más el malentendido, el dislate formal, el error, traen causa de una nota del sin par Registro Mercantil n°2 de Valencia, por lo que quizá procediera investigar si en esas notas habrá algo que, cual canto de sirena, provoca que los operantes se idioticen y embarranquen. [1]

Sustantivamente el supuesto es el siguiente: Una SL, en Junta universal y por unanimidad, adopta el acuerdo de disolverse. En la emisión de la certificación se comete el irreparable error (irreparable, al menos, hasta el día de hoy, más de dos años después de la Junta) de transcribir el porqué de la adopción del acuerdo -el motivo, que no la causa- que no es otro que la incapacidad del Administrador social y de todos los socios (lo cual ya es curioso) para el desempeño del cargo de director-gerente. A ello la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR