Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

MarginalBOE-A-2021-8450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

De acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se faculta al director general de la Marina Mercante a modificar el anexo VII de dicho Real Decreto.

Teniendo en cuenta la publicación, con posterioridad al citado real decreto, del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, se hace necesario la publicación de esta resolución aclarando la inclusión de las mismas en las tarjetas habilitantes.

Asimismo, se opta por la expedición de las tarjetas haciendo uso de la firma electrónica, lo que permitirá una simplificación en los modelos de tarjeta y la tramitación electrónica de todo el proceso de expedición y renovación de las mismas, salvo en el caso de las licencias de navegación cuya expedición seguirá requiriendo su impresión en soporte físico.

Por lo que, en su virtud, resuelvo:

Actualizar el anexo VII del citado real decreto, quedando como se indica a continuación.

Las modificaciones recogidas surtirán efecto a partir del 1 de septiembre de 2021.

Madrid, 12 de mayo de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO VII Modelos de las tarjetas y licencias de navegación Modelo de tarjeta de capitán de yate

Las tarjetas de capitán de yate se expedirán firmadas electrónicamente y se podrán imprimir en un papel de tamaño UNE A4. La tarjeta contendrá en su mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como cada comunidad autónoma desee reflejar.

En el modelo recogido en las dos páginas siguientes, figura el anverso y reverso de la tarjeta de capitán de yate respectivamente. Se han incluido las atribuciones básicas del título, así como aquellas complementarias y las habilitaciones anejas, debiendo figurar obligatoriamente las primeras en la tarjeta y las restantes solo en el caso de ser obtenidas por el titular de la misma y cumplir los requisitos requeridos para ello. Las habilitaciones anejas solo pueden ser autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante, pero las tarjetas expedidas por las comunidades autónomas con las competencias transferidas seguirán este mismo formato.

El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los cuadros y párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la tarjeta, dejando espaciado lateral suficiente para la firma electrónica. De igual manera se ajustará la letra y el tamaño del código QR para adaptarse al tamaño del justificante tamaño carnet.

En el supuesto de aquellas personas que realicen el curso de Radio-Operador de largo alcance en lugar del de corto alcance, en el párrafo siguiente al nombre del título correspondiente, figurará la siguiente información: Radio-Operador de largo alcance de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la UIT 343 (REV. CMR-12). Long Range Radio-Operator in accordance...

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