Resolución de 12 de mayo de 2005

Páginas260-262

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

RESUMEN

El expediente de dominio es un medio excepcional para reanudar el trato pero en ningún caso se entiende éste interrumpido cuando el promotor del expediente adquirió del titular registral.

Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Morales del Amo, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 (Madrid), a inscribir un testimonio de un auto judicial.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Morales del Amo, frente a la negativa de la Registradora de la propiedad de Getafe número 2 (Madrid), doña Mercedes Rajoy Brey, a inscribir un testimonio de un auto judicial.

Hechos

I

El 3 de abril de 2003 recayó providencia del Juzgado de 1.ª instancia número 3 de Getafe, admitiendo a trámite la solicitud de don Santiago Morales del Amo por la que se instaba la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de determinada finca, que había adquirido de una S. A en documento privado. Posteriormente la SA vendedora fue liquidada.

En la tramitación del expediente la S.A. vendedora fue citada como titular registral de la finca para formular las oportunas alegaciones, sin que compareciera.

El 25 de septiembre de 2003 recayó auto en que se declara justificado el dominio del recurrente.

II

Presentado el testimonio del auto en el citado Registro fue objeto de la siguiente calificación: Calificado el precedente documento, en relación con los asientos del Registro, la Registradora que suscribe, ha procedido a suspender la inscripción a que el mismo se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: El documento que precede, testimonio de 20 de octubre de 2003 del auto dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Getafe don Luis Carlos de Isidro y de Pablo el 25 de septiembre de 2003, en el expediente de reanudación de tracto 146/2003, fue presentado en esta Oficina para su despacho el día 26 de noviembre de 2003, bajo el Asiento 1839 del Diario 19. Fundamentos de derecho de la suspensión: 1.º Artículos 609, 1261, 1274 y 1275 del Código Civil, que establecen el sistema causal de adquisición de derechos. En el auto no consta el título material de adquisición, siendo este además necesario a los efectos de determinar los requisitos y protección, que varían según la adquisición sea onerosa o gratuita (R. S...

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