Resolución de 12 de junio de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas278-315

COMENTARIO

  1. Todas las Rss. proceden de recursos interpuestos contra notas de calificación extendidas por un mismo Registrador (don Juan-Ignacio de los Mozos Touya), y básicamente tratan de los mismos asuntos que los ya solventados, en relación a una nota del mismo Registrador, por la R. de 20 de mayo del año 2000 (estudiada en el número 6/2000 de La Notaría). Por tanto, remitimos al comentario que ya hicimos de ésta.

  2. Sin embargo se tratan dos aspectos adicionales.

    El primero de ellos, común a todas las Rss. que ahora comentamos, es el señalado en el punto 6.° del resumen de doctrina.

    El Registrador practica una nota de despacho, en base al art. 434 RH, en la cual señala que inscribe el negocio salvo ciertos pactos del mismo, y que el interesado ha consentido la mencionada inscripción parcial. No procede, por tanto, el recurso contra la nota de despacho. Lo procedente, si se pretende recurrir, sería presentar de nuevo el título para extender en él una nota de calificación explicando qué se deniega y por qué motivos.

    La D.G. señala que no toda conformidad por parte del interesado a la inscripción parcial ha de entenderse como renuncia a la expresión en la misma de los motivos del art. 434.5 RH es la contraria: justificar por qué no se inscribe cierto pacto); y por supuesto no supone renunciar a la posiblidad de recurrir. Cuando se consiente la inscripción parcial, lo que pretende el interesado no es renunciar a que el Registrador justifique su criterio o a interponer un eventual recurso; no, el interesado pretende algo más sencillo y prosaico como es inscribir rápidamente el negocio (para consolidar la prioridad que deriva del asiento de presentación), y luego, ya con más calma, dicutir el...

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