Resolución de 12 de abril de 2000 (B.O.E. de 15 de mayo de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas206-211

COMENTARIO

El FD 1 de la presente sistematiza fielmente, y de forma concisa, los hechos de la presente, por lo que omitió cualquier resumen de los mismos.

De nuevo otro problema sobre destino, consignación y aplicación del sobrante en los supuestos de ejecuciones hipotecarias.

Con carácter previo, una cuestión. Aunque el recurrente alega, en el punto 2o de su escrito, que el Registrador se ha extralimitado en la calificación de un documento judicial, al entrar en cuestiones relativas al destino y aplicación del sobrante, dicho argumento no puede ser mantenido, con arreglo a doctrina reiterada de la Dirección. En la actualidad, o mejor, a partir del 8 de enero del 2001, el art. 132 L.H., reformado por la Disposición final novena de la L.E.C., señala que, a efectos de las inscripciones o cancelaciones derivadas de los procedimientos de ejecución hipotecaria, la calificación se extenderá, entre otros extremos, a «...4°.- Que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor, o en caso de haberlo superado, que se consignó el exceso en establecimiento público destinado al efecto a disposición de los acreedores posteriores...».

No voy a hacer en la presente un estudio de la evolución de la doctrina de la Dirección en cuanto a la aplicación del sobrante y de la solución recogida, en esta materia, por el nuevo art. 692.1 de la nueva L.E.C. (Dicho estudio ya lo he realizado con motivo del comentario a la Resolución de 2 de marzo de 2000).

Lo que sí me parece motivo de comentario es el nuevo efecto que la Dirección deduce de la nota marginal de expedición de certificación de cargas ex art. 131 regla 4a L.H., nota contemplada, también, en el artículo 688.2 de la nueva L.E.C.

Tradicionalmente, a dicha nota marginal se le había atribuido un doble efecto:

- Un efecto notificador. La nota avisa a los terceros, que acceden al Registro después de la misma, que la hipoteca ha dejado la fase de seguridad y entrado en fase de ejecución, de modo que tales terceros no serán notificados directamente de la existencia del procedimiento; su única notificación consiste en la nota al margen de la hipoteca y en la nota de despacho de su título. Una vez notificados, por este medio, podrán intervenir en el procedimiento, en los mismos términos que los terceros anteriores a la nota que hayan sido directamente notificados.

- En segundo lugar, las inscripciones y anotaciones, posteriores a la hipoteca, pero anteriores a la...

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