Resolución de 12 de abril de 1999 (B.O.E. de 18 de mayo de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

La primera lectura de la ResoluciÛn puede provocar cierta sorpresa ya que parece que las partes hablan de un tema y la DirecciÛn General resuelve otro distinto. Sin embargo no es asÌ.

Se debate la posibilidad de que los herederos realicen ciertos actos dispositivos sobre una finca. Ello presupone que tal finca pertenezca precisamente a tales herederos, asunto que fue respondido favorablemente por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de CataluÒa (el tema era foral, por lo que dicho auto solventÛ dicho asunto). Por tanto la DirecciÛn General considerÛ que el tema, en su aspecto de fondo, era de Derecho Foral Catal·n y por tanto no lo resolviÛ, remitiÈndolo al Tribunal Superior de Justicia de CataluÒa, el cual, como ya hemos dicho, decidiÛ que la finca correspondÌa a los herederos. Ahora la DirecciÛn General retoma tal conclusiÛn para resolver el asunto[1].

  1. En la ResoluciÛn de 12 de abril de 1999 que ahora comentamos tambiÈn se plantea la duda sobre la vigencia de cierto derecho de opciÛn. Lo cierto es que existÌa una sentencia que acreditaba la vigencia del mismo. La DirecciÛn General no alude a este punto, aunque al estimar el recurso revoca la calificaciÛn registral en...

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