Resolución de 12 de mayo de 1998 (b.o.e. De 9 de junio de 1998)

AutorPedro Romero Candau

COMENTARIO

Aunque el fondo de los hechos que motivaron esta resolución eran de hondo calado -parece que se realizan en su día determinadas expropiaciones con ciertas finalidades y que no acceden al Registro, pero sí los metros expropiados por otra vía y, después, con la connivencia del beneficiario, del Ayuntamiento expropiante y de un tercero adquirente, se pretenden burlar los derechos de los en su día expropiados-, no pueden salir a la luz por razones formales.

Dejo, pues, apuntado que de los hechos de la resolución se insinúan cuestiones de tanto interés jurídico como la expropiación y el derecho de reversión, la protección de este último y las potestades y límites de la función administrativa y la oponibilidad de estas cuestiones al tercero del 34.

Tampoco entro en otra cuestión de carácter más general a la que la resolución incita a reflexionar y es la necesaria coordinación del tráfico con las actuaciones administrativas que, desde la perspectiva de esta última, debe suponer cuidar hasta sus últimos extremos la regularidad de la contratación y actuación administrativa, su transparencia frente a los interesados y su exacto reflejo en el Registro de la Propiedad.

Aquí no existió nada de eso; tanto en 1965, cuando se practican las expropiaciones, como en 1996, cuando se advierte por los afectados que aquellos terrenos en su día expropiados cambian de dueño y destino y de eso se pretende incluso reflejo en el Registro de la Propiedad.

Esos afectados advierten entonces la oportunidad y el interés que para la protección de su situación jurídica tiene el Registro de la Propiedad y tratan a toda costa de obtener el ingreso en él de aquella expropiación inicial y de un derecho de reversión.

Pero parece que esa actitud de interés por el Registro de la Propiedad es sólo limitada, porque no se ajusta la pretensión a sus más esenciales...

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