Resolución de 12 de Diciembre de 1997 (B.O.E. de 21 de enero de 1998)

AutorF. R. Boix

COMENTARIO

En cuanto al primer defecto de la nota, reitera la Dirección el criterio sentado en las Resoluciones, Resoluciones, por cierto, no citadas en los vistos, de 23 y 24 de abril de 1997 (La Notaría, número 5-1997, páginas 226 y siguientes). Con arreglo a dicha doctrina, dado que la subrogación real de las fincas originarias por las de reemplazo es un efecto fundamental de los proyectos de equidistribución, siempre que quede clara la correspondencia entre unas y otras fincas, la anotación decretada sobre una finca de origen, aunque el folio correspondiente a la misma esté cancelado, puede y debe recaer sobre la de reemplazo, pero, en ningún caso, sobre otras fincas de reemplazo que no se correspondan con la de origen.

Por lo que se refiere al segundo defecto, la conveniencia de que el proceso contencioso-administrativo se conectara con el Registro, mediante un asiento de anotación preventiva, constituía una aspiración, aspiración recogida en la Disposición Adicional Décima de la Ley 8/1990, de 25 de julio, posteriormente en el Art. 307-6.Q del Texto Refundido de la Ley del Suelo y, finalmente, en los Arts. 67 a 72 del

Real Decreto 1.093/97, de 4 de julio, sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.

Por otra parte, se trata de una institución cuya aplicación práctica está siendo frecuente, incluso en alguna de sus modalidades más novedosas, como la anotación sobre finca propia del que incoa el procedimiento. Se trata de una hipótesis imposible en el proceso civil, pero planteable en nuestro caso, puesto que puede existir interés por parte del titular registral en que la discusión sobre la situación urbanística de su finca resulte del Registro, en cuanto puede facilitar el tráfico sobre la misma, justificar la existencia del procedimiento o determinar las características urbanísticas del inmueble en relación con los de su entorno.

La Dirección establece una importante diferencia a la hora de señalar los requisitos de la anotación preventiva de demanda en el proceso civil y en el contencioso-administrativo.

En el proceso civil es reiterada la doctrina de la Dirección, basada en los principios de tracto sucesivo y de salvaguarda judicial de los asientos registrales, en el sentido de que no es...

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