Resolución de 11 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
Autor | Alvaro F. Piera |
Páginas | 201-203 |
COMENTARIO
Trata un supuesto que, de buena o mala fe, se procede a llevar a cabo una doble venta por una misma persona.
Es cierto que es una cuestión que no puede ser resuelta por la DGRN, sino que debe dilucidarse ante los Tribunales de Justicia.
Inscrito un título traslativo del dominio de una finca, no puede inscribirse ni anotarse otro que se le oponga o sea incompatible con el asiento que lo ha motivado.
Son de aplicación los siguientes principios hipotecarios:
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Prioridad (art. 17 LH), que determina la prioridad en el tiempo en que un acto o contrato accede al Registro, dando preferencia al que antes accede («Prior tempore potior iuris»).
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Tracto sucesivo (art. 20 LH), que exige que los asientos del Registro estén concatenados.
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Fe pública registral (art. 34 LH), que precisa determinados presupuestos para que la aplicación de este principio tenga aplicación, y que no son otros que los que el mismo artículo enumera.
Además es un caso claro de los contemplados en el art. 1473 Ce, referente a la doble venta.
La resolución no merece mayor comentario, pues la práctica del asiento a favor del que inscribe su derecho en virtud de título válido y perfecto, es y debe ser mantenida, aunque aparezca un título igualmente válido, pero de fecha anterior, pues quien aparece con facultades de disponer en ambos contratos es la misma persona.
Por ello, el recurso interpuesto no puede prosperar, quedando siempre a salvo la vía judicial para ventilar y reclamar su derecho el primer comprador. Derecho que probablemente prosperará, siempre y cuando no aparezca un tercero protegido por el art. 34 LH, lo que ocurriría en el caso en que, alguno de buena fe, y cumpliendo lo exigido para ser considerado como tal, adquiriese del...
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