Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Girona, por la que se deniega la inscripción de una fusión.

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
Publicado enBOE, 24 de Febrero de 2022

En el recurso interpuesto por don R. B. B., en nombre y representación y como liquidador único de la sociedad «Domun Hábitat, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles I de Girona, doña María de los Ángeles de Echave-Sustaeta de la Torre, por la que se deniega la inscripción de una fusión.

Hechos

I

Por el notario de Girona, don Enrique Brancós Núñez, se autorizó el día 31 de marzo de 2021 escritura pública de elevación a público de acuerdos de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada en la que comparecía don R. B. B. como liquidador de la sociedad «Domun Hábitat, S.L.» al efecto de elevar a público los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de la sociedad de fecha 12 de marzo de 2021 que resultaban de la certificación librada por el mismo. Igualmente, comparecía en representación de la sociedad «Promociones Sada 2007, S.L.», sociedad unipersonal, como administrador único. Manifestaba el compareciente que se redactó un proyecto de fusión en fecha 9 de febrero de 2021 sin que hubiera sido preciso su previo depósito en el Registro Mercantil de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al haber sido notificada la fusión a todos los socios de modo individual. Resultaba que la sociedad absorbida estaba íntegramente participada por la sociedad absorbente.

En escritura de subsanación autorizada el día 23 de junio de 2021 por la notaria de La Bisbal d’Empordá, doña Marta Bernabeu Farrús, comparecía el mismo otorgante y en el mismo concepto que en la anterior al efecto de elevar a público nueva certificación librada en fecha 21 de junio de 2021 de los acuerdos sociales adoptados por la sociedad absorbente, así como para protocolizar el anuncio publicado del acuerdo de fusión.

De este último certificado resultaba que comparecía en la junta don R. B. B., titular de participaciones que representaban el 90% del capital social. En el certificado el orden del día rezaba así: «1.–Aprobación acuerdo de fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada Promociones Sada 2007, S.L., sociedad absorbida, siendo absorbente la sociedad Domun Hábitat S.L. en liquidación, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión. 2.–Autorización al liquidador de la sociedad para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten y delegación de facultades en su favor para su elevación a instrumento público. 3.–Lectura y aprobación del acta. Derecho de información. Se hace constar que los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social y/o pedir la entrega o envío inmediato y gratuito, de los documentos preceptivos de los acuerdos a adoptar. Asimismo, los socios con anterioridad a la reunión de la Junta o verbalmente durante el transcurso de la misma, pueden solicitar los informes o aclaraciones que estimen pertinentes respecto a los asuntos comprendidos en el orden del día. En especial tienen a su disposición el proyecto común de fusión y balances fusión. Girona, a 10 de febrero de 2021».

II

Presentadas las referidas escrituras en el Registro Mercantil de Girona, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:

El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos:

Diario/Asiento: 283/409

F. presentación: 21/09/2021

Entrada: 1/2021/8105,0

Sociedad: Promociones Sada 2007 SL

Hoja: GI-45162

Autorizante: Enrique Brancós Núñez

Protocolo: 2021/942 de 31/03/2021

Fundamentos de Derecho (defectos)

– Al no haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad, no puede realizarse el proceso de fusión simplificado y por ello al no haberse publicado o depositado previamente los documentos exigidos en la L 3/2009 en su artículo 39.1. y el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión no procede la práctica de la inscripción.

Artículos 6, 58 y 226 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, artículos 39 y siguientes Ley 3/2009 de 3 abril.

– De conformidad con la Resolución de los Registros y del Notariado de 16 de septiembre de 2011 y los artículos 97, 98 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil, en el caso de acuerdos que han de inscribirse en el Registro Mercantil, en la certificación que del acta se expida deben constar los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria, y en concreto, la fecha y modo en que la misma se haya efectuado.

– La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de abril de 2000 establece que la forma que para la convocatoria de la Junta General establezcan los Estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia. El derecho de asistencia a la Junta General ha de ser integrado con el de ser convocados para ello, y no de cualquier forma, sino a través de la específicamente prevista a tal fin, en cuanto será la única a través de la que esperarán serlo y a la que habrán de prestar atención.

El artículo 19 de los estatutos sociales establece que la convocatoria se realizará mediante carta certificada con acuse de recibo y según se desprende de la transcripción de la convocatoria ésta se ha realizado mediante carta certificada.

– La convocatoria de la junta de socios que haya de decidir sobnre [sic] la fusión debe efectuarse:

– después de la publicación de la inserción del proyecto de fusión en el BORME y

– cumplida la obligación de los administradores de haber puesto a disposición de los socios, obligacionistas o titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores en el domicilio social los documentos enumerados en el artículo 39 Ley 3/2009 de 3 de abril.

– El texto de la convocatoria de la junta general debe incluir:

– el orden del día, en el que se debe incluir, entre otros puntos, la aprobación del balance de fusión y la propia operación de fusión;

– las menciones mínimas del proyecto común de fusión legalmente exigidas.

Artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil, artículo 40 Ley 3/2009 de 3 de abril y artículo 174 LSC.

– En el proyecto de fusión transcrito no consta la fecha de participación en las ganancias, la cual es una información que debe contener el proyecto de fusión.

Artículos 6, 58 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 31.6 Ley 3/2009 de 3 de abril.

Los defectos consignados tienen carácter insubsanable. En relación con la presente calificación: (…)

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.

Girona, a once de octubre de dos mil veintiuno

.

III

Contra la anterior nota de calificación, don R. B. B., en nombre y representación y como liquidador único de la sociedad «Domun Hábitat, S.L.», interpuso recurso el día 11 de noviembre de 2021 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:

Primero.–En relación al primer y cuarto defecto, que a pesar de la dicción del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, puede entenderse aplicable al supuesto de junta convocada de acuerdo a una interpretación conforme a su finalidad y teniendo en cuenta la identidad de situación y contenido. No se justifica una respuesta distinta para el supuesto de junta convocada pues la única diferencia es la publicación o depósito de los documentos del artículo 39.1 de dicha ley, produciendo los mismos efectos una y otra junta.

Segundo.–En cuanto al segundo y tercer defecto, y tal y como resulta de la certificación protocolizada, la convocatoria al socio no asistente se hizo por correo certificado, identificándose el código de envío que fue entregado el día 16 de febrero de 2021, acompañándose copia de los justificantes.

Tercero.–En cuanto al quinto defecto, y tal y como consta en el texto de la convocatoria se hizo constar lo siguiente: «Derecho de información. Se hace constar que los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social y/o a pedir la entrega o envío inmediato y gratuito, de los documentos preceptivos de los acuerdos a adoptar. Asimismo, los socios con anterioridad a la reunión de la Junta o verbalmente durante el transcurso de la misma, pueden solicitar los informes o aclaraciones que estimen pertinentes respecto a los asunto s comprendidos en el orden del día. En especial, tienen a su disposición el proyecto común de fusión y balances fusión».

Cuarto.–En cuanto al sexto defecto, lo exigido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, no es exigible pese a lo que en el octavo punto del proyecto de fusión consta la fecha de efectos contables, lo cual tiene la misma significación.

IV

La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el día 26 de enero de 2022 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificados de la interposición de los recursos los notarios autorizantes de la escritura de fusión y de la escritura de subsanación, no han realizado alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 28, 168, 169, 170, 173 y 176.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 22, 30, 31, 40, 43, 44, 47 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles; 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; 6, 58, 97, 107, 112, 226, 227, 230 y 235 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1987 y 30 de enero de 2001, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero y 14 de octubre de 1991, 2 y 3 de agosto de 1993, 25 de abril y 25 de septiembre de 1997, 15 de octubre de 1998, 7 de abril, 14 de octubre y 24 de noviembre de 1999, 22 y 29 de abril de 2000, 31 de octubre de 2001, 11 de noviembre de 2002, 26 de febrero de 2004, 16 de abril y 26 de julio de 2005, 24 de enero de 2006, 29 de junio y 5 de julio de 2011, 10 de octubre de 2012, 16 y 26 de febrero, 23 de septiembre y 1, 3 y 23 de octubre de 2013, 28 de febrero y 23 de mayo de 2014, 13 de enero, 15 de junio, 9 y 21 de septiembre y 21 de octubre de 2015, 27 de enero y 25 de abril de 2016, 22 de mayo y 20 de diciembre de 2017, 17 y 25 de octubre de 2018 y 2, 9 y 31 de enero, 28 de febrero, 2, 3 y 4 de octubre y 6 de noviembre de 2019.

  1.  Una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación absorbe a otra sociedad de responsabilidad limitada en liquidación íntegramente participada y, presentadas las escrituras públicas en el Registro Mercantil, se califican del modo que resulta de los hechos. La sociedad absorbente recurre en los términos que igualmente se ha hecho constar.

  2.  El escrito de recurso agrupa los defectos contra los que se levanta en alzada por lo que la presente se referirá a ellos de la misma manera a fin de garantizar la equivalencia entre los motivos de recurso y su respuesta.

    En primer lugar, el recurrente considera que habiendo sido convocados los socios de la sociedad para la celebración de la junta procede la aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dada la identidad del supuesto y de situación y porque los efectos son los mismos.

    El argumento es insostenible. El artículo 42.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, afirma lo siguiente: «El acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho».

    Como resulta de la simple lectura del precepto se establece una excepción del régimen general del procedimiento de fusión, excepción que consiste en permitir la aprobación del acuerdo por la junta general con exención de la previa publicación o depósito del proyecto de fusión a que se refiere el artículo 30 de la ley, así como del informe del órgano de administración a que se refiere el artículo 33.

    Sin necesidad de analizar el fundamento de la excepción, lo cierto es que el precepto la circunscribe a un supuesto muy determinado: la aprobación en junta universal y por unanimidad. Cabe ciertamente plantearse si en el supuesto de junta convocada con asistencia de socios que representen la totalidad del capital social podría jugar la excepción al igual que en una junta universal. Pero lo que es indiscutible es que no puede soslayarse la necesidad de acuerdo unánime de todos los socios con derecho a voto.

    No cabe en consecuencia, como pretende el escrito de recurso, asimilar el supuesto planteado en la norma con el que se produce en el supuesto de hecho: junta convocada a la que sólo asiste el liquidador y socio que representa el 90% del capital social. La ausencia del otro socio y titular del 10% restante, como resulta expresamente del certificado de la junta general, inhabilita por completo la posibilidad de aplicación del artículo 42.1 de la Ley 3/2009, de reformas estructurales de sociedades de capital.

    El escrito de recurso agrupa el primer defecto a que se refieren los párrafos anteriores con el numerado como cuarto, pero sin hacer referencia alguna a su contenido que, en consecuencia, no combate.

    No procede sino la desestimación del motivo de recurso en cuanto a los defectos señalados con los números uno y cuatro.

  3.  El escrito de recurso se refiere a continuación a los defectos señalados con los ordinales segundo y tercero que se refieren al contenido de la certificación en relación con la forma en que se ha llevado a cabo la convocatoria y al hecho de que, debiéndose hacer ésta por medio de correo certificado con acuse de recibo, conforme a los estatutos sociales, no se hace referencia a este último aspecto. El escrito de recurso afirma que en la certificación consta que el modo utilizado para convocar al socio no asistente fue mediante correo certificado con identificación del código de envío y fecha de remisión haciéndose constar que fue entregado en fecha determinada (16 de febrero de 2021).

    Esta Dirección General se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre los requisitos que han de justificarse en relación al modo de llevar a cabo la convocatoria de junta general para poder proceder a la inscripción de los acuerdos adoptados. Baste citar la doctrina de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2020 (2.ª), en un supuesto de hecho de gran similitud al presente (vid. igualmente las Resoluciones de 2, 3 y 4 de octubre de 2019, de contenido idéntico): «Según doctrina reiterada de esta Dirección General, existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta general de socios dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio (cfr., entre otras, Resoluciones de 15 de octubre de 1998, 15 de junio y 21 de septiembre de 2015, 25 de abril de 2016, 17 y 25 de octubre de 2018, 2, 9 y 31 de enero, 28 de febrero, 2, 3 y 4 de octubre y 6 de noviembre de 2019 y 1 de abril de 2020 [sic]), de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia cualquiera que la haga, incluida por tanto la convocatoria judicial o registral. Estas afirmaciones se apoyan en el hecho de que, como ha puesto de relieve este Centro Directivo, los estatutos son la norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad durante toda su existencia, siendo su finalidad fundamental la de establecer las reglas necesarias para el funcionamiento corporativo de la sociedad. En este sentido se ha dicho que los estatutos son la “carta magna” o régimen constitucional y de funcionamiento de la sociedad (vid. Resolución de 16 de febrero de 2013) (…) Cuando los estatutos concretan como forma de convocatoria de la junta general el envío de carta certificada con aviso de recibo determinan las características concretas de la comunicación de la convocatoria, sin que sea competencia del órgano de administración su modificación (vid., por todas, las Resoluciones de 31 de octubre de 2001, 1 de octubre de 2013 y 21 de octubre de 2015). Es así porque los socios tienen derecho a saber en qué forma específica han de ser convocados, que esa es la única forma en que esperarán serlo y a la que habrán de prestar atención. Y pueden tener interés en introducir en los estatutos, con base en el principio de autonomía de la voluntad que respecto de tal extremo se reconoce por la ley (cfr. artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital), cláusulas que establezcan sistemas de convocatoria que no sólo permitan asegurar razonablemente la recepción del anuncio por el socio sino que además exijan determinados requisitos de fehaciencia de la comunicación de la convocatoria y de la recepción de la misma por los socios (vid. la Resolución de 20 de diciembre de 2017). Así, conforme al artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, las notificaciones efectuadas por el prestador del servicio postal universal (“Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.”) gozan de “la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales (…)” (y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral) (...)».

    En el supuesto de hecho se hace constar en la escritura pública que la junta general fue convocada en la forma que resulta de la certificación protocolizada en la que, ciertamente, se hace constar que la notificación al socio ausente se practicó por medio de correo certificado con acuse de recibo en fecha determinada con fecha de recepción igualmente determinada, por lo que debe entenderse debidamente cumplimentado el artículo 112.2 del Reglamento del Registro Mercantil con revocación del defecto.

  4.  Por lo que se refiere al defecto señalado con el número 5, expone que el contenido de la convocatoria no se refiere: «(…) la aprobación del balance de fusión y la propia operación de fusión; - las menciones mínimas del proyecto común de fusión legalmente exigidas».

    En relación con esta cuestión, esta Dirección General tiene elaborada una reiterada doctrina que procede traer a colación para determinar si el defecto señalado es procedente o no. Al respecto, afirma la Resolución de 25 de octubre de 2018: «De acuerdo a la misma, la exigencia de que la convocatoria de junta general incluya el orden del día cumple la doble finalidad de brindar a los socios un cabal conocimiento de los asuntos sobre los que son llamados a pronunciarse, permitiéndoles informarse y reflexionar sobre el sentido de su voto, así como decidir sobre la conveniencia de asistir o no a la reunión, y garantizarles, por otra parte, que no podrá tomarse ninguna decisión sobre asuntos acerca de los cuales no se preveía deliberar ni adoptar acuerdo alguno. Por otra parte, la exigencia legal de que en todo anuncio de convocatoria de junta general para adoptar acuerdos de modificación de estatutos se expresen, “con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse” (artículo 287 del vigente texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), tiene por objeto no sólo permitir a los socios asistentes o representados el ejercicio consciente y reflexivo del derecho de voto, con el asesoramiento e información que estimen oportuno recabar, para valorar su trascendencia, sino también el control por los ausentes de la legalidad de los acuerdos que se adopten y la impugnación de aquellos que no se correspondan con el orden del día de la convocatoria, derechos ambos de difícil ejercicio en caso de convocatorias ambiguas o indeterminadas (cfr. las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1965, 9 de julio y 17 de diciembre de 1966 y 24 de enero de 2008, así como la Resolución de 1 de diciembre de 1994, entre otras). El alcance de dicha exigencia ha sido objeto de diversas interpretaciones sobre el sentido, tanto de la claridad exigible como de la precisión sobre los extremos sujetos a modificación, lo que ha dado lugar a un casuismo jurisprudencial muy ajustado al supuesto concreto. La garantía adicional establecida en el mismo artículo 287, al exigir que en los anuncios se haga constar el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos, permite considerar suficiente que la convocatoria contenga una referencia precisa a la modificación que se propone, sea a través de la indicación de los artículos estatutarios correspondientes, sea por referencia a la materia concreta sujeta a modificación, sin necesidad de extenderse sobre el concreto alcance de dicha modificación, del que podrán los accionistas informarse a través de los citados procedimientos (cfr., por todas, las Resoluciones de 18 de mayo de 2001 y 2 de junio de 2003). Ahora bien cuando como consecuencia del acuerdo a adoptar pueda verse comprometida la posición jurídica del socio, esta Dirección General ha exigido una mayor precisión en la convocatoria para evitar su adopción sin que los llamados tengan cabal conocimiento del alcance de los acuerdos respecto de los que son llamados a pronunciarse. Así lo ha exigido cuando como consecuencia de la reducción y aumento del capital propuestos pueden los socios perder su condición de tales (Resolución de 18 de mayo de 2001), o cuando como consecuencia de la pérdida de la condición laboral de la sociedad, van a ver alterados el conjunto de sus derechos y obligaciones (Resolución de 2 de junio de 2003) o cuando como consecuencia del acuerdo a adoptar resulte la exclusión de un socio en sociedad de responsabilidad limitada (Resolución de 10 de octubre de 1995). Más recientemente se ha considerado que la imposibilidad de deducir de un orden del día expresado en términos generales el alcance y consecuencias de la creación de una página web, justifica el rechazo a la inscripción de los acuerdos adoptados (Resolución de 10 de octubre de 2012)».

    En el ámbito de las reformas estructurales, el artículo 40.2 de la Ley 3/2009 establece lo siguiente: «La publicación de la convocatoria de la junta o la comunicación individual de ese anuncio a los socios habrán de realizarse con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la celebración de la junta; deberán incluir las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas; y harán constar la fecha de inserción de los documentos indicados en el artículo anterior en la página web de la sociedad o, si ésta no tuviera página web, el derecho que corresponde a todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social copia de esos documentos, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos de los mismos».

    Como resulta del precepto, la convocatoria de la junta debe comprender las menciones mínimas del proyecto de fusión que sean legalmente exigibles, así como proporcionar los datos de inserción en la página web de la sociedad o, en su defecto, comprender las menciones precisas en relación al derecho de información del socio y otros interesados.

    En el supuesto de hecho, el orden del día hace clara exposición de la propuesta de acuerdo de fusión por absorción de la sociedad participada, pero carece de cualquier referencia a las menciones del proyecto de fusión sin que la genérica a la existencia al proyecto de fusión o al balance pueda identificarse con el cumplimiento de aquella obligación. No pueden confundirse, como hace el escrito de recurso, las exigencias especiales del anuncio de convocatoria que comprende el artículo 40.2 de la Ley, con el cumplimiento del derecho de información de socios y terceros.

    Procede la desestimación del motivo de recurso.

  5.  El defecto señalado con el número seis señala que el proyecto de fusión contenido en la certificación protocolizada no hace referencia al contenido de la regla sexta del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril que tiene el siguiente tenor: «La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho».

    El escrito de recurso se limita a afirmar que de conformidad con el artículo 49 y concordantes de la Ley 3/2009 no es exigible y que en el punto 8 del proyecto de fusión consta la fecha de efectos contables, de idéntica significación.

    Comenzando por este último argumento, esta Dirección General no puede amparar semejante afirmación pues confunde el derecho al beneficio del socio a que se refieren los artículos 93, 273 y 275 de la Ley de Sociedades de Capital, y las consecuencias que sobre el mismo pueda tener el proceso de fusión, con las previsiones del Plan General de Contabilidad (a que se remite la regla séptima del artículo 31 de la Ley 3/2009), sobre los efectos meramente contables de la reforma estructural (vid. Resolución de 24 de abril de 2015, entre otras).

    Sin embargo, tiene razón la sociedad recurrente cuando afirma que en caso de fusión de sociedad íntegramente participada, como es el caso, el artículo 49.1.1.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, exime al proyecto de fusión de hacer mención de la regla sexta del artículo 31 de la propia ley. Lo hace con las siguientes palabras: «Cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad o sociedades absorbidas, la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos: 1.º La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 y, salvo que se trate de fusión transfronteriza intracomunitaria, las menciones 9.ª y 10.ª de ese mismo artículo».

    Procede en consecuencia estimar el recurso en este único inciso de acuerdo a las consideraciones anteriores.

    En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación, respecto de los defectos uno, cuatro y cinco; y, estimar el recurso y revocar la nota de calificación respecto de los defectos dos, tres y seis.

    Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

    Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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    ......Convocatoria de Junta General 3.3.5 E. Exigencia de balance de cada ...Escritura de fusión 3.3.9 I. Inscripción 3.4 Oposición a la fusión 3.5 ... y LSRL 9 Anteproyecto del Código Mercantil (Mayo 2014) 10 Legislación básica 11 ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y ... mercantiles) se halla la figura jurídica de la fusión de sociedades. A partir del 29 de ... social, siguiendo la doctrina de la Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, [j 2] el nuevo ... Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Febrero 2007, [j 3] en relación a un informe admitido ... de la Ley concursal creado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto ...á practicarse sin que conste en el título nota firmada por el registrador o registradores ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador ... la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona a inscribir una ... interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de s muebles V de Madrid, por la que se deniega la inscripción de una escritura en la que se ... interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Barcelona a ... mercantil y de bienes muebles I de Girona......
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4 modelos
  • Escritura de fusión por absorción de dos S. A. denominada fusión simplificada con un único socio
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Sociedades y Entidades Jurídicas Fusión y Escisión SA
    • 25 Noviembre 2023
    ... ... Convocatoria de Junta General 5.7.4 E. Exigencia de balance de cada ... Escritura de fusión 5.7.7 I. Inscripción 5.8 Efectos de toda fusión o escisión ... Supuesto de contaminación de la finca 5.11 Nota fiscal 5.12 Advertencia final 6 ... en el ejercicio de su capacidad jurídica. Modelo propuesto Fusión por absorción ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y ... y representación de la compañía mercantil * ALFA S.A. (la que S.A. que absorbe) en ... , etc.) y elevado a escritura pública otorgada ante el Notario *, en fecha *. Inscrita ... Se indican, a los pertinentes efectos, los bienes de especial valor que conviene transcribir a ... en los Registros pertinentes: Muebles: Inmuebles: 1.- Descripción: (DATOS ... Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) ... Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de ... dispuesto en el articulo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de "residuos y suelos ... de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 2] que no puede ... , debemos señalar que hay argumentos en contra, como los que indica la Sentencia de la ... b) Si la finca no tiene la calificación de rústica. 2. El derecho de tanteo y retracto ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de ... la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Girona, por la que se deniega la inscripción de una fusión ... ↑ ... ...
  • Escritura de Fusión inversa en la que el socio único de la SA absorbente es la SA absorbida
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Sociedades y Entidades Jurídicas Fusión y Escisión SA
    • 25 Noviembre 2023
    ... ... 3.8 Escritura de fusión 4.3.9 Inscripción 4.3.10 Casos especiales 4.4 Efectos ... de contaminación de la finca 4.7 Nota fiscal 4.8 Advertencia final 4.9 OTROS ... por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y ... mercantiles) se halla la figura jurídica de la fusión de sociedades. A partir del 29 de ... y representación de la compañía mercantil * ALFA S.A. (la que S.A. que es absorbida) en ... ñía, de fecha *, y elevado a escritura pública otorgada ante el Notario *, en fecha *. Inscrita ... 5º. Los derechos y las vías de recurso a disposición de los socios de conformidad con ... Se indican, a los pertinentes efectos, los bienes de especial valor que conviene transcribir a ... en los Registros pertinentes: Muebles: Inmuebles: 1.- Descripción: (DATOS ... Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) ... Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de ... dispuesto en el articulo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de "residuos y suelos ... de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 2] que no puede ... ón de la DGRN de 9 de mayo de 2014, [j 11] referida a una fusión -aplicable a la ... , debemos señalar que hay argumentos en contra, como los que indica la Sentencia de la ... b) Si la finca no tiene la calificación de rústica. 2. El derecho de tanteo y retracto ... ídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la ... de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Asturias, por ... bienes muebles V de Madrid, por la que se deniega la inscripción de una escritura en la que se ... mercantil y de bienes muebles I de Girona, por la que se deniega la inscripción de una ... ...
  • Escriptura de fusió per absorció d'una S. L. per un altra S.L.
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Societats i Entitats Jurídiques Societats Limitades Fusió i Escissió SL
    • 26 Noviembre 2023
    ... NOTA PRÈVIA El dia 29 de juliol de 2023 ha entrat ... ó 5.2.2 2.- Convocatòria de Junta General 5.2.3 3.- Balanç 5.2.4 4.- Informe de ... ó 5.2.10 10.- Efectes de la fusió 5.2.11 11.- Situació dels treballadors 5.2.12 ... en l'exercici de la seva capacitat jurídica, en vigor així mateix el 3 de setembre de 2021 ... legals, el tema Reglas generales de la fusión o escisión de sociedades La regulació de ... d'administració) de la companyia mercantil ALFA SL (la SL que absorbeix) : (CIF número ... , de la Sotssecretaria, per la qual es publica la Resolució de 29 de març de 2021, conjunta de ... ordena l'article 98.3 de la Ley estatal 7/2022 de 8 d'abril, de "residus i sòls contaminats ... ó de 23 de gener de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j ... como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil. 2.ª El ... d'oposició per part dels creditors o per contra el fet que sí que hi ha hagut oposició. La ... de Modificaciones estructurales (Resolución de la DGRN de 3 de octubre de 2013. [j 17] ... ència en la citada Resolució de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de ... interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Girona, por la que se deniega la inscripción de una ... ...
  • Escriptura de fusió simplificada o per absorció de dues societats anònimes amb un únic soci
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Societats i Entitats Jurídiques Societats Anònimes Fusió i Escissió SA
    • 26 Noviembre 2023
    ... NOTA PRÈVIA El dia 29 de juliol de 2023 ha entrat ... legals, el tema Reglas generales de la fusión o escisión de sociedades Contenido 1 ... Convocatòria de Junta General 3.7.4 E. Exigència de balanç de cada ... sobre finques 3.10 Nota fiscal 3.11 Data a efectes comptables 4 ... En nom i representació de la companyia mercantil domiciliada a *; constituïda per temps indefinit ... ó i exerceixen la seva capacitat jurídica mitjançant la seva decisió d'atorgar aquesta ... ordena l'article 98.3 de la Ley estatal 7/2022 de 8 d'abril, de "residus i sòls contaminats ... ó de 23 de gener de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j ... ha d'aplicar-se de manera literal o, per contra, ha d'interpretar-se de manera «inversa», és a ... de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la ... otro de la Unión Europea, respecto de los bienes y derechos situados en territorio español que ... ↑ Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de ... del registrador mercantil y de bienes muebles VIII de Madrid a inscribir una escritura de ... ↑ Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad ... interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Girona, por la que se deniega la inscripción de una ... ...

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