Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español.

MarginalBOE-A-2019-18423
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyResolución

El artículo 18 «Condiciones relativas al balance» del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el Balance Eléctrico (en adelante, Reglamento EB), establece que, a más tardar seis meses tras la entrada en vigor del reglamento, esto es, el 18 de junio de 2018, cada gestor de redes de transporte elaborará una propuesta relativa a las condiciones aplicables en su área de programación a los sujetos proveedores de servicios de balance y a los sujetos de liquidación responsables del balance. El mismo artículo 18 especifica el proceso de elaboración de dichas condiciones, los principios que deben tenerse en cuenta y el contenido de los mismos.

En cumplimiento del artículo 5.4.c) del Reglamento EB, con fecha 18 de junio de 2018, Red Eléctrica de España, S.A.U., remitió la propuesta, revisada tras la consulta pública, a la CNMC para aprobación.

Mediante escrito de 8 de noviembre de 2018, se solicitó a Red Eléctrica de España, S.A.U. la elaboración de una Hoja de Ruta para la implantación del Reglamento EB en el sistema eléctrico peninsular español.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, atribuyó a esta Comisión la competencia para la aprobación de las metodologías para la prestación de los servicios de balance.

El 12 de julio de 2019, Red Eléctrica de España, S.A.U. remitió a la CNMC una versión revisada de la propuesta de Condiciones, al objeto de adaptarla al nuevo marco competencial, a la Hoja de Ruta para la implementación del Reglamento EB y a las consideraciones de los servicios técnicos de la CNMC. Esta propuesta revisada fue sometida por la CNMC a trámite de información pública entre el 19 de julio y el 6 de septiembre de 2019.

Tras analizar el resultado de la consulta pública, y de acuerdo con el artículo 6 del mismo Reglamento (UE) 2017/2195, el 28 de noviembre de 2019, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó una solicitud a Red Eléctrica de España, S.A.U. de cambios en el texto de la propuesta.

La versión revisada del documento, una vez incorporados los cambios solicitados, fue remitida por Red Eléctrica de España, S.A.U. el 5 de diciembre de 2019.

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el Balance Eléctrico (EBGL), regula el proceso de aprobación de las condiciones o metodologías de los gestores de la red de transporte sobre el balance eléctrico.

De acuerdo al apartado 4 del citado artículo 5, las propuestas relativas a las condiciones o metodologías nacionales deberán ser aprobadas por la autoridad reguladora del Estado miembro interesado. En el caso de las Condiciones relativas al balance en el sistema eléctrico español peninsular, contempladas en la letra c) de dicho artículo 5.4, la aprobación corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El apartado 1.c) del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,, otorga a la CNMC la competencia para establecer mediante circular las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico; asimismo, otorga a la CNMC la competencia para determinar las reglas de los mercados organizados en su componente normativa, en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad reguladora nacional.

El 2 de diciembre de 2019, se publicó en el BOE la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. El artículo 23 de esta Circular prevé que la CNMC apruebe mediante resolución las metodologías previstas en la normativa europea.

Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho correspondientes, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, resuelve

Primero.

Aprobar las Condiciones relativas al balance, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, que se anexan a la presente Resolución.

Segundo.

Estas condiciones producirán efectos a los 30 días de su publicación en el BOE, con las salvedades especificadas en el artículo 30 de las mismas para aquellas disposiciones cuya aplicación requiere adaptación de los procedimientos de operación u otro tipo de desarrollo.

Comuníquese esta Resolución a Red Eléctrica de España, S.A.U. y a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, publíquese, de forma íntegra, en la página web de la CNMC y, en versión extractada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.38 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 11 de diciembre de 2019.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

CONDICIONES RELATIVAS AL BALANCE PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE BALANCE Y LOS SUJETOS DE LIQUIDACIÓN RESPONSABLES DEL BALANCE EN EL SISTEMA ELÉCTRICO PENINSULAR ESPAÑOL. Consideraciones

(1) Este documento es la propuesta del operador del sistema eléctrico español (TSO) de Condiciones relativas al balance para los Proveedores de Servicios de Balance (BSP) y para los Sujetos de Liquidación Responsables del Balance (BRP), conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017 por el que se establece una Directriz sobre el Balance Eléctrico (Reglamento EB), y que ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con fecha 28 de noviembre de 2017, y está en vigor desde el 18 de diciembre de 2017.

(2) Estas condiciones tienen en cuenta los principios generales y objetivos establecidos en la siguiente regulación europea:

a) Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017 que establece una directriz sobre el balance eléctrico.

b) Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017 que establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad.

c) Reglamento (UE) 2017/2196 de Comisión, de 24 de noviembre de 2017 que establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio.

d) Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016 que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red.

e) Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, que establece un código de red en materia de conexión de la demanda.

(3) El artículo 18 «Condiciones relativas al balance» del Reglamento EB establece lo siguiente:

  1.  A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y para todas las zonas de programación de un Estado miembro, los GRT de dicho Estado miembro elaborarán una propuesta relativa a:

    a) las condiciones para los proveedores de servicios de balance;

    b) las condiciones para los sujetos de liquidación responsables del balance.

    Cuando una zona de CFP conste de dos o más GRT, todos los GRT de dicha zona de CFP podrán elaborar una propuesta común, previa aprobación de las autoridades reguladoras competentes.

  2.  Las condiciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1 incluirán también las normas para la suspensión y restauración de las actividades del mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2017/2196, y las normas para la liquidación en caso de suspensión del mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2017/2196 una vez que se hayan aprobado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/2196.

  3.  A la hora de elaborar propuestas para las condiciones para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance, cada GRT:

    a) se coordinará con los GRT y GRD que puedan verse afectados por dichas condiciones;

    b) respetará los marcos para la creación de plataformas europeas para el intercambio de energía de balance y para el proceso de compensación de desequilibrios conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22;

    c) involucrará a GRD y otras partes interesadas a lo largo de todo el proceso de la elaboración de la propuesta y tomará en consideración sus puntos de vista sin perjuicio de la consulta pública conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

  4.  Las condiciones para los proveedores de servicios de balance:

    a) definirán requisitos razonables y justificados para la provisión de los servicios de balance;

    b) permitirán la agregación de instalaciones de demanda, instalaciones de almacenamiento de energía e instalaciones de generación de electricidad en una zona de programación para ofrecer servicios de balance sujetos a las condiciones a que se hace referencia en el apartado 5, letra c);

    c) permitirán a los propietarios de instalaciones de demanda, terceros y propietarios de instalaciones de generación de energía, tanto de fuentes convencionales como renovables, así como a los propietarios de unidades de almacenamiento de energía, convertirse en proveedores de servicios de balance;

    d) exigirán que cada oferta de energía de balance de...

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