Resolución de 11 de mayo de 2005

Páginas256-259

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

RESUMEN

No procede invocar el artículo 47.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, como declaró este centro en su Resolución de 17 de enero de 1989, contempla un supuesto bien diferente del ahora considerado, cual es el de disolución de la comunidad existente sobre un edificio integrado por varias viviendas y locales arrendados, que había sido adquirido de forma unitaria por los copropietarios que ahora disuelven esa comunidad, adjudicándose pisos o locales independientes en pago de sus derechos respectivos en la comunidad.

Resolución de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Teresa Calvo Calvo, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Teresa Calvo Calvo frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada número dos Don Jesús Camy Escobar a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada en Granada, el 19 de marzo de 2003, por el Notario don Julián Peinado Ruano, bajo el número de protocolo 882, se formaliza la escritura de compraventa de distintas partes indivisas que hacen un total del cincuenta por ciento de la finca registral número 24685. Se manifiesta por la parte vendedora en la escritura que la finca se halla arrendada, no obstante lo cual nada se dice ni se justifica en el título respecto de la notificación al arrendatario a efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. Se requiere sin embargo al Notario para que notifique a la copropietaria del otro cincuenta por ciento a efectos de un posible retracto de comuneros.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Granada número dos fue calificada con la siguiente nota: Acuerdo recaido en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del documento (arts. 18 y 19 bis L.H.). Hechos. Presentada el día ocho de octubre del año dos mil tres, bajo el asiento número 1.616 del Diario 29, la escritura otorgada el diecinueve de Marzo del año dos mil tres, ante el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano, con el número 882 de protocolo, para su calificación e inscripción, el Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que acceden al Registro de la Propiedad, advierte que estando la finca señalada con el número «1» registral número 24.685 única de las dos que se transmiten que pertenece a la demarcación de este Registro, arrendada a don José Luis León Rivera, según se hace constar en el propio título, no consta en el mismo haberse practicado la notificación prevista en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos a los efectos del ejercicio por el arrendatario de su derecho de adquisición preferente; por todo ello el que suscribe emite con esta fecha calificación negativa teniendo...

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