Resolución de 11 de mayo de 2001 (B.O.E. de 19 de junio de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas275-282

COMENTARIO

Sorprende en la resolución la diferente solución que al caso se ofrece si se aplica la redacción de la Ley Hipotecaria anterior a su reforma por la Ley 1/2000 de 7 de enero y si se aplica la nueva redacción que desde entonces tiene el art. 134 LH.

Y sorprende porque es verdad que el 134 LH en su nueva redacción afirma expresamente que la cancelación se verificará «sin excepción, incluso las que se hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de expedición de cargas en el correspondiente procedimiento». Por su parte, el nuevo art. 131 especifica que tales anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la propia hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que pueden determinar la suspensión de la ejecución quedarán canceladas en virtud del mandamiento de cancelación a que se refiere el art. 133, «siempre que sean posteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas».

Parece que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la protección no la proporciona sólo el art. 34 LH que, de alguna manera, puede verse desvirtuado. En su concepción, será suficiente con asegurar «el equivalente», pues tal es la conclusión a la que lleva la llamada al art .5 69; muy en especial a lo que resulta del apartado 3.

Esta conclusión no la creo, sin embargo, acertada. No me parece suficiente con hacer sustituible la cosa in natura por su equivalente económico. Más aún cuando surgen terceros que, con todas las advertencias que se quieran, puedan ver truncado su derecho a veces hasta con la colaboración del ejecutante y del ejecutado.

Me parece más convincente la tesis de una aplicación judicial del 569 en la que el Juez, oídos incluso los terceros intermedios, pueda decidir incluso la suspensión «parcial» de la medida de ejecución y deja subsistente la nota ante los perjuicios irreparables que pueden causarse a terceros y la evidencia de que lo reclamado es una deuda de cantidad.

Sólo así podrá evitarse la paradoja de una excepción al art. 97 LH en...

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