Resolución de 11 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 9 de enero de 2001)

AutorPedro A. Romero Candau
Páginas170-176

COMENTARIO

Existen dos titulares del dominio de la finca obtenidos en dos procedimientos judiciales. El adjudicatario que obtiene título del procedimiento hipotecario llega después al Registro, cuando ya está inscrito el dominio a favor del adjudicatario del procedimiento ejecutivo.

A priori, la condición del titular registral era mejor que la del adjudicatario del judicial sumario porque su anotación de embargo se había practicado antes, incluso la certificación de cargas y correspondiente nota eran anteriores a la escritura de hipoteca y a su inscripción. El título del dominio del ejecutante se inscribe el 4 de marzo de 1996 en tanto el del judicial sumario no se dicta hasta el 4 de noviembre de ese mismo año.

Mas ya en esa época -en marzo-, el titular registral recién inscrito advierte de la imposibilidad de cancelar el asiento de hipoteca y, además, que el adjudicatario que del procedimiento pudiera resultar podría tener preferencia frente a él toda vez que no puede conseguir la cancelación de la hipoteca que, aunque posterior a la anotación de embargo de la que él trae causa, ha ganado prioridad por mor de la caducidad en que ha incurrido la anotación de la que él trae causa.

Ante esto adopta la medida más conveniente que tenía para la defensa de su posición y es la interposición del declarativo correspondiente dirigido contra el titular del asiento de hipoteca y, también, contra el rematante y el cesionario. Además, y oportunamente, obtiene anotación preventiva de demanda.

Y con esta situación jurídica llega al Registro el auto de adjudicación del procedimiento judicial sumario. Como su asiento causal -el de hipoteca-, es de rango preferente, se...

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