Resolución de 11 de octubre de 2000 (B.O.E. de 10 de noviembre de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas383-387

COMENTARIO

Una vez más reitera la Dirección la doctrina de que, por razones de relatividad de la cosa juzgada, interdicción de la indefensión y salvaguarda judicial de los asientos, no cabe practicar las cancelaciones ordenadas por sentencia firme, cuando la demanda no se ha dirigido contra todos los titulares registrales afectados por dicha cancelación, muchos de los cuales, además, reúnen la condición de terceros protegidos por el art. 34 de la Ley Hipotecaria. Y ello aunque, como en el presente supuesto, la demanda se haya dirigido contra la otorgante del régimen de propiedad horizontal, contra algunos propietarios...

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