Resolución de 11 de junio de 1999 (B.O.E de 13 de julio de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

I. Presentación del tema

La R. objeto del presente comentario tiene un notable interés práctico ya que aborda con cierto detenimiento los requisitos de acceso de los documentos extranjeros al Registro de la Propiedad español. Por tanto, para centrar el tema, comenzaremos diciendo que lo que se está dilucidando no es una cuestión de validez o invalidez del documento extranjero; en efecto, para acceder al Registro de la Propiedad español no basta con ser válido sino que además se han de cumplir ciertos requisitos adicionales.

II. Breve referencia a los hechos

La titularidad registral de la finca correspondía a un matrimonio alemán. Pues bien la escritura de venta la otorga la esposa actuando por sí y en nombre y representación de su marido invocando un poder otorgado por éste ante un Notario alemán.

En la escritura se incorpora el documento correspondiente al poder más una diligencia con el siguiente texto: «número 390 del rollo de documentos públicos de 1933 (supongo que es un error del texto de la R.: debe tratarse del año 1993), legalizo la precedente firma, puesta de forma olográfica ante mí, en el día de hoy por don ... (el titular registral), nacido ..., domicilio ... identificado por el carnet de identidad ..., Frankfurt/Main, 22 de octubre de 1993, Friedrich Haupvogel, Notario». Sigue su sello y firma. Los documentos están debidamente traducidos y apostillados.

Como sabemos en nuestro ordenamiento el poder para vender inmuebles debe constar en documento público (art. 1.280 CC) de cara a surtir efecto frente a terceros y ser idóneo para habilitar la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. La duda que se plantea es si el mencionado documento alemán (la declaración del otorgante más la intervención del Notario alemán) es o no, desde la perspectiva del Derecho español, un documento público y, por ello, susceptible de acceder al Registro de la Propiedad.

III. Los argumentos de las partes

  1. La Registradora de la propiedad considera que no estamos en presencia de un poder de los exigidos en el art. 1.280 CC sino ante una simple autorización con firma legitimada. Por ello deniega la inscripción de la escritura de venta, exigiendo que ésta sea objeto de ratificación por parte del marido.

    Por tanto, de acuerdo a su planteamiento, existe una vulneración de la exigencia del art. 3 L.H., precepto que sólo permite el acceso al Registro de la Propiedad a los documentos públicos o auténticos.

    El Presidente del TSJ de Cataluña confirma la nota de calificación.

  2. Por contra en opinión del Notario recurrente el citado poder alemán es un documento público.

    Son dos las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR