Resolución de 11 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 9 de diciembre de 1998)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

Tres cuestiones merecen destacarse en la presente.

- En primer lugar reitera la doctrina sentada en la Resolución de 23 de septiembre de 1998, Resolución sorprendentemente no citada en los vistos. Al comentario de dicha Resolución (La Notaría, número 10, de 1998) me remito. En dicho comentario, en relación con el problema relativo a la posibilidad de practicar anotaciones, sobre las fincas de los asociados, por deudas de la Junta de Compensación, a instancia de los acreedores de dicha Junta, señalaba que había que distinguir:

  1. Antes de la aprobación definitiva del proyecto de compensación. Y a su vez:

    1. Supuesto en que se transmita a la Junta de propiedad de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución. Cabe la anotación.

    2. Supuesto en que la Junta sólo adquiere una titularidad fiduciaria sobre dichos terrenos. Según la Resolución de 12 de enero de 1984, susceptible de crítica, cabe la anotación si se ha extendido la nota marginal de iniciación del expediente.

  2. Después de la aprobación definitiva del proyecto de compensación: No cabe, por razones de tracto sucesivo, la anotación, ya que las fincas resultantes se encuentran inscritas a favor de personas distintas de la Junta y que no han sido demandadas en el procedimiento.

    - En segundo lugar, reitera, una vez más, la Dirección que las demandas judiciales en las que se ejercita una acción puramente personal o creditual, que no puedan conducir a una mutación jurídico-real inmobiliaria a favor del demandante, no son susceptibles de anotación preventiva de demanda. Así...

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