RESOLUCIÓN 106E/2023, de 5 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

BOLETÍN Nº 107 - 23 de mayo de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas RESOLUCIÓN 106E/2023, de 5 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayuda a entidades locales para la transición energética 2023". Identificación BDNS: 692812. El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas.

Es por ello que la finalidad de esta convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de tres tipos de medidas: la renovación de las instalaciones de alumbrado público y de alumbrado interior de edificios públicos, la redacción de proyectos de energías renovables y de eficiencia energética, la redacción de auditorías energéticas y de planes de actuaciones energéticas para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y la constitución de comunidades energéticas.

Asimismo, esta subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de Navarra 2023.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayuda a entidades locales para la transición energética 2023.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

  3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:

    MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE (euros)
    1.A Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético 2023 391.925
    1.B Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético 2023 300.000
    2.A Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético 2023 100.000
    2.B Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético 2023 50.000
    2.C Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético 2023 50.000
    3 Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético 2023 200.000
    Los citados importes serán transferibles entre partidas en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 5 de la convocatoria

    Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 1.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

  4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, indicando en el mismo el número de expediente.

    Pamplona, 5 de mayo de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I –BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

–Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

–Aumentar la proporción de energía renovable consumida.

–Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de la eficiencia energética en el alumbrado público y alumbrado interior de edificios públicos, la redacción de proyectos de energías renovables y de eficiencia energética, la redacción de auditorías energéticas y de planes de actuaciones energéticas para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y la constitución de comunidades energéticas en las entidades locales de la Comunidad Foral.

Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar cuyas características se detallan en el anexo II de la convocatoria:

MEDIDA MEDIDA
1.A Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos en entidades locales de población inferior a 500 habitantes
1.B Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos
2.A Redacción de proyectos de energías renovables
2.B Redacción de proyectos de eficiencia energética
2.C Redacción de auditorías energéticas y Planes de actuaciones energéticas para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles
3 Constitución de comunidades energéticas
Base 2.–Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Navarra o los entes que gestionan los servicios públicos locales del artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que realicen inversiones relacionadas con las medidas descritas anteriormente.

Base 3.–Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

  1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en cada una de las medidas del anexo II.

    No se considerarán gastos subvencionables:

    a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

    b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

  2. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 10 de noviembre de 2023. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

  3. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

    La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en el siguiente supuesto:

    Se valorará el compromiso de las entidades locales con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las entidades que acrediten la adopción en el año 2023 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV.

    No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las convocatorias de ayudas del año 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

    Base 4.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

  4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

  5. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario telemático disponible al iniciar el trámite de solicitud a través de la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

  6. Las entidades locales deberán presentar una solicitud por cada actuación.

    La documentación a presentar para solicitar las ayudas se aportará en documentos separados e identificados con su nombre, será la que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

  7. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

    En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

    Base 5.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

  8. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas por cada medida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas en el anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

    El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:

    MEDIDA CRÉDITO PRESUPUESTARIO
    1.A. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado
    ...

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