Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

MarginalBOE-A-2015-12207
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Dicho uso de las técnicas y los medios electrónicos se efectúa de conformidad con los requisitos y garantías establecidos en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley. Hay que tener en cuenta, asimismo, las garantías y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En relación con las competencias del Ministerio de Justicia, el 14 de julio de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuya disposición final séptima establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, del que afirma su apartado 2 que «La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.» Dicho procedimiento se implantó el 15 de octubre de 2015, tal y como establecen la disposición final décima y el artículo 2.10 de la referida Ley.

Por otra parte, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (BOE de 25 de junio de 2015), establece en su artículo 2 que el procedimiento de concesión de nacionalidad regulado por dicha Ley será electrónico. En este sentido, la disposición adicional segunda de la Ley dispone que «el...

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