Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales en los tributos locales establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

MarginalBOE-A-2022-4142
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas establece, en su artículo 33 y en su disposición adicional primera, una bonificación a favor de las cooperativas protegidas del 95 por 100 de la cuota y, en su caso, de los recargos, del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) correspondiente a las cooperativas protegidas y de las Sociedades Agrarias de Transformación y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Dichos beneficios fiscales también están contemplados, para el IBI y el IAE respectivamente, en los artículos 73.3 y 88.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo artículo 9.2 establece que «las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan».

A estos efectos, el artículo 33.4 de la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, dispone que los Ayuntamientos deben comunicar anualmente a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la relación de cooperativas que hayan disfrutado efectivamente de estas bonificaciones y el importe total del gasto fiscal soportado. Previas las comprobaciones que sean necesarias, dicho órgano ordenará las compensaciones que procedan con cargo a un crédito ampliable que se consignará, a tal efecto, en los Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».

En desarrollo de estos preceptos, el artículo 96 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha dispuesto que las solicitudes de compensación sean objeto de comprobación previa a su pago, en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas con la información existente en las bases de datos de la matrícula de dicho impuesto, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las bases de datos del Catastro Inmobiliario...

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