Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica el anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

MarginalBOE-A-2021-11078
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Comisión internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICCA) establece las recomendaciones para el ejercicio de la pesquería de pez espada del Mediterráneo en el ámbito internacional. La Recomendación ICCAT 16-05 sustituye a la Recomendación 13-04, y establece un Plan de Recuperación Plurianual para el Pez Espada del Mediterráneo.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, establece la obligación de realizar una notificación de llegada a puerto por parte de los patrones o capitanes de los buques de la Unión de eslora igual o superior a 12 m, cuando hayan pescado una especie sometida a un plan plurianual de recuperación, como es en este caso, el pez espada del Mediterráneo.

En el Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo al establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo incluye dicha obligación para los buques de eslora total inferior a 12 m.

Por su parte, la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias, autoriza en su artículo 14.1 a modificar mediante Resolución de la Secretaria General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del anexo IV, para así adecuarse a las modificaciones que pudieren producirse en las normas aprobadas por las Organizaciones Regionales de Pesca competentes.

En este anexo IV se establecen determinadas condiciones aplicables a la pesquería del pez espada (Xiphias gladius) en el mar Mediterráneo. Entre ellas, el apartado 8 recoge la realización de una notificación previa de llegada a puerto por parte de los buques, independientemente si la captura de pez espada ha sido de manera dirigida o fortuita.

Tomando en consideración todo lo anterior, se realiza la presente Resolución, con el fin de resolver las posibles dudas que les puedan surgir a los capitanes o patrones de los buques pesqueros o representantes, a la hora de realizar la preceptiva notificación de entrada a puerto, cuando hayan capturado de manera dirigida o fortuita, pez espada en el Mediterráneo.

En base a lo expuesto, y a propuesta de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal,

Esta...

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