Resolución de 10 de febrero de 2000 (B.O.E. de 9 de marzo de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas225-229

COMENTARIO

  1. La R. objeto de comentario continúa la línea aperturista en materia de legalización de libros de comunidades. Se pretende profundizar en el criterio de dotar de seguridad jurídica a los acuerdos de los órganos de las comunidades o subcomunidades que se integran de modo directo o supletorio en la Ley de Propiedad Horizontal.

    El punto clave en las notas de calificación que motivan recursos gubernativos viene consistiendo en que las comunidades o subcomunidades cuyo libro se pretende legalizar no constan inscritas en el Registro de la Propiedad. La D.G. considera tal circunstancia irrelevante imponiendo la legalización de los libros.

    La postura de la D.G. es plenamente acertada, ya que la comunidad (o subcomunidad) en propiedad horizontal existe con independencia de su constancia registral (recordemos el carácter meramente declarativo de la inscripción - art. 5.3 LPH-)(1).

    En este caso, por contra, el problema es de otra índole, lo que dota de un interés adicional a la R. que comentamos.

  2. Hagamos referencia a los hechos relevantes.

    En este supuesto no se trata de una subcomunidad de propietarios sino de arrendatarios; en efecto, se trata de una subcomunidad formada por dos titulares arrendaticios de dos locales destinados a comercio (que se denomina «Comunidad de Usuarios y Comerciantes Mercadito Colombia»), integrados en un edificio en régimen de propiedad horizontal, que forman una comunidad con su correspondiente libro de actas. Se solicita la diligencia de tal libro.

    El Registrador deniega la diligencia del mencionado libro en base a que tanto el art. 19 LPH como el art. 415 RH se refieren a la diligencia del libro de actas de la junta de propietarios, y en este caso no estamos ante propietarios sino ante arrendatarios.

  3. La D.G., siguiendo un criterio espiritualista, considera que el art. 415 RH tiene un amplio ámbito de aplicación, más allá de lo contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal, incluyendo aquellos supuestos de comunidad en los que concurre la misma «ratio iuris» (así Ley 42/1998, sobre Derechos de Aprovechamiento por turno, que prevé tal diligenciado también para determinadas...

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