Resolución de 10 de febrero de 2000 (B.O.E. de 9 de marzo de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas225-229

COMENTARIO

  1. La R. objeto de comentario continúa la línea aperturista en materia de legalización de libros de comunidades. Se pretende profundizar en el criterio de dotar de seguridad jurídica a los acuerdos de los órganos de las comunidades o subcomunidades que se integran de modo directo o supletorio en la Ley de Propiedad Horizontal.

    El punto clave en las notas de calificación que motivan recursos gubernativos viene consistiendo en que las comunidades o subcomunidades cuyo libro se pretende legalizar no constan inscritas en el Registro de la Propiedad. La D.G. considera tal circunstancia irrelevante imponiendo la legalización de los libros.

    La postura de la D.G. es plenamente acertada, ya que la comunidad (o subcomunidad) en propiedad horizontal existe con independencia de su constancia registral (recordemos el carácter meramente...

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