Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se deja sin efecto la de 8 de junio de 2022, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda.

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
Publicado enBOE, 17 de Agosto de 2022

Advertida duplicidad en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 6 de julio y número 183, de 1 de agosto de 2022, de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda, se procede a su corrección dejando sin efecto la publicación de dicha Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de 1 de agosto.

Madrid, 10 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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