Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

MarginalBOE-A-2020-9487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales, contempla la posibilidad de que los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares se comprometan voluntariamente a poner a disposición de la Administración General del Estado recursos financieros por importe equivalente a los remanentes de tesorería para gastos generales en los términos definidos en dicho Real Decreto-Ley a 31 de diciembre de 2019. Dicho préstamo permitirá que las Entidades Locales, que por ley no pueden disponer de dichos remanentes de tesorería, logren importantes ahorros financieros, ya que en la actualidad las entidades de crédito repercuten los tipos de interés, fuertemente negativos, que fija el Eurosistema. Una tesorería acumulada de cerca de 14.000 millones de euros, devengando el tipo de depósito del Eurosistema del –0,50 %, supone un gasto anual para el conjunto de las Entidades Locales de aproximadamente setenta millones de euros. Esta medida está encaminada a reducir ese gasto.

Señala el mencionado Real Decreto-Ley que las operaciones tendrán el carácter de préstamo de las Entidades Locales a la Administración General del Estado, sin que se requiera formalizar el mismo, que tendrá la condición de Deuda del Estado conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El préstamo se encuentra sujeto a las condiciones financieras que, previa consulta a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación representativa de las Entidades Locales, se aprueben por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se publicará no más tarde del 20 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que el tipo de interés anual que se determine para los préstamos formalizados no podrá superar el coste equivalente de financiación de la Deuda del Estado, incluyendo en el cálculo los costes financieros y de otra naturaleza asociados a las operaciones en los que incurra la Administración General del Estado.

Por otro lado, el 4 de agosto de 2020 la Federación Española de Municipios y Provincias y el Gobierno de España firmaron el «Acuerdo entre el Gobierno de España y la Federación Española de Municipios y Provincias para contribuir desde los municipios a desarrollar una movilidad sostenible, la Agenda Urbana, y políticas de cuidados y apoyo a la cultura». Dicho Acuerdo fija el plazo de diez años para el préstamo, si bien permite que las Entidades Locales puedan voluntariamente acogerse a un plazo mayor si la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ofreciese condiciones más ventajosas.

Sin perjuicio de las disposiciones que pudiera adoptar el Ministerio de Hacienda, en su ámbito de competencias, para que la Administración General del Estado se hiciera cargo de los intereses negativos, en razón a lo expuesto, tras consultar con la Federación Española de Municipios y Provincias y en virtud del mandato contenido en el artículo 3 apartado 2 del Real Decreto-Ley 27/2020, esta Dirección General dispone:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones financieras de las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado, como prestataria, y las Entidades Locales, como prestamistas, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

Segundo. Concertación y materialización de las operaciones de préstamo.

El préstamo se concierta mediante la puesta a disposición de la Administración General del Estado de los recursos financieros provenientes de los remanentes de tesorería contemplados en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

Dicha puesta a disposición, que será en todo caso libre, deberá ser acordada por el Presidente de la corporación local respectiva, cumplimentados los trámites oportunos, mediante la suscripción de un compromiso en firme, vinculante e irrenunciable, de...

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