Resolución de 10 de marzo de 2007 (B.O.E. de 28 de marzo de 2007)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas206-210

Page 208

Comentario

Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de compraventa de una vivienda sita en un edificio en construcción, con relación al cual todavía no se había declarado el final de obra. En la escritura se advierte expresamente de la falta de constancia registral del final de obra y de la falta de prestación de garantías. El Registrador suspende la inscripción por la falta de acreditación del final de obra y del seguro decenal. Además en la nota de calificación se señala que "el documento calificado contiene además otros pactos, cláusulas y condiciones que, si bien no impiden su acceso al Registro se comunicará cuando subsanado el/los defecto/s apuntado/s se proceda a la inscripción solicitada".

La DG revoca la nota de calificación con la única, y más que suficiente, base de la doctrina de la Resolución de 3 de diciembre de 2000, de la que se deriva de forma meri-Page 209diana la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre inmuebles en construcción, siempre que se realicen las advertencias oportunas.

Con relación al supuesto de hecho dos cuestiones centran nuestra atención;

- Por un lado, con relación a la cuestión de fondo, debemos señalar que estamos ante un caso más de incumplimiento de una Resolución por parte de un Registrador. La cuestión no merece mayor comentario pues es meridianamente clara, y el hecho de que se puedan enajenar viviendas en construcción nos podrá parecer bien o mal, pero no somos quién para rectificar unilateralmente el contenido de la ley y el criterio de la superioridad. Sin embargo una cosa es que sea legalmente intachable la autorización de escrituras de compra o gravamen sin el final de obra, como no puede ser de otra manera, y otra distinta que los Notarios, en estos supuestos, debamos extremar nuestra labor de asesoramiento a la parte más débil, normalmente el consumidor adquirente final de una vivienda. En este sentido considero que nuestra labor, en estos supuestos, consiste en advertir claramente al adquirente en torno a las consecuencias de la falta de otorgamiento del final de obra, junto con la falta de acreditación del seguro decenal, para que él, libremente, indague en torno a si realmente está contratado el seguro y decida, bien informado, si desea continuar con la operación. Además debemos señalar que el verdadero asesoramiento preventivo es el que prestamos...

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