Resolución de 10 de octubre de 2006 (B.O.E. de 10 de noviembre de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas234-238
Comentario

Se debate en el presente supuesto la inscripciÛn de una escritura de ampliaciÛn de prÈstamo hipotecario, en la que se fija la responsabilidad hipotecaria total, distinguiendo la responsabilidad inicial, y la ampliaciÛn de responsabilidad. La Registradora deniega la inscripciÛn por entender que no se determinan con precisiÛn las nuevas responsabilidades objeto de la garantÌa (del recurso se desprende que dicha "imprecisiÛn" es por la no constancia en la escritura calificada de la suma de las responsabilidades originarias y las responsabilidades derivadas de la ampliaciÛn). Como fundamentos de derecho se seÒalan escuetamente, el artÌculo 12 LH, y tres RDGRN, a las que luego nos referiremos.

La DG revoca la nota de calificaciÛn, resaltando la escasa fundamentaciÛn de la misma, sobre la base de que no cabe denegar la inscripciÛn, cuando con una simple operaciÛn aritmÈtica de suma puede determinarse cu·l sea la responsabilidad total.

Con relaciÛn a los dos argumentos de la DG, seÒalar:

- Por un lado, y desde un punto de vista formal, la DG vuelve a recordar la necesidad de motivar la calificaciÛn, resaltando de nuevo que se trata de denegar un derecho del ciudadano, como es la inscripciÛn, y que est· sujeta a los mismos requisitos de motivaciÛn que cualquier otro acto de un Ûrgano administrativo. Es Èsta ya una reiterada exigencia de la DG, a la que por parte de los funcionarios calificadores no se le hace demasiado caso.

La cuestiÛn ya ha sido tratada en comentarios anteriores, por lo que nos limitaremos a criticar, en el supuesto concreto, la escasa relaciÛn de las Resoluciones citadas por la Registradora, con el supuesto de hecho objeto de la calificaciÛn. Se citan como apoyo:

- La RDGRN de 26 de mayo de 2001, que no trata la forma de especificar la responsabilidades hipotecarias resultantes tras la ampliaciÛn, sino que prohÌbe que se pueda utilizar la responsabilidad hipotecaria del prÈstamo originario, como reserva de rango para la cobertura de la responsabilidad de la ampliaciÛn, utilizando la diferencia entre la responsabilidad originaria, y el saldo pendiente el dÌa de la ampliaciÛn. Resulta curioso el hecho de que en esta ResoluciÛn el Notario ideÛ un sistema muy similar al de la hipoteca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR