Resolución de 10 de febrero de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas412-416

COMENTARIO

Al igual que hiciera, entre otras, la ResoluciÛn de 29 de diciembre de 1999, o también, más recientemente, la de 2 de febrero de 2005, comentada en este mismo número, la Dirección General insiste en la doctrina de que los asientos que traen causa en una inscripción cuyo título determinante ha sido declarado nulo, no pueden ser cancelados como consecuencia de un procedimiento en el que no han intervenido los titulares respectivos (art. 24 de la Constitución, 1252 CC y 1 LH).

Como particularidad, señalar el argumento esgrimido por el recurrente, que entendió que el titular registral, en tanto que tercero adquirente, no debía gozar de la protección registral, ya que no concurren en él los requisitos del artículo 34 de la LH, puesto que se trata de una entidad...

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