Resolución de 10 de octubre de 2005

AutorPablo Gómez Clavería
Páginas391-365

COMENTARIO

  1. En el presente caso se otorga una escritura pública en cuya virtud el propietario del 2,2803% indiviso de una finca rústica de 6,9768 Ha, sita en Andalucía, vende a dos personas un 0,67245 % indiviso a cada una. En la propia escritura no sólo no se hace atribución alguna de uso exclusivo sobre porción determinada, sino que, por el contrario, se hace constar que con la venta de porción indivisa no se está transmitiendo una finca rústica, por lo que no se implanta un uso urbanístico ni se forma un nuevo asentamiento susceptible de generar demandas de infraestructuras o servicios públicos impropios de la porción de suelo no urbanizable transmitida (no obstante, el uso del término "porción" no parece aquí muy afortunado).

    Pese a todo, el Registrador suspende la inscripción por no aportarse licencia municipal de parcelación. Lo hace basándose en lo previsto en el artículo 66.1 .b de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuya virtud, en suelo rústico, «...se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante... asignaciones de ... cuotas en pro indiviso de un terreno ..., puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte de terreno...».

    La Dirección General estima el recurso, considerando innecesaria dicha licencia, al no existir ningún indicio de parcelación urbanística, más allá de la mera transmisión de una cuota indivisa.

  2. Para glosar esta Resolución, quiero traer a colación las de 7, 8 y 18 de abril de 2005, también relativas a Andalucía, que comenté en el número de junio de 2005 (por error no aparecieron en la primera edición, y se habrán publicado en la Addenda o segunda edición).

    En aquellas tres Resoluciones (citadas en los vistos de la presente), se planteaba un caso en principio igual (venta de participación indivisa, negándose en la escritura expresamente la atribución de uso exclusivo de ningún tipo), con la diferencia de que al tiempo de presentarse aquellas escrituras a inscripción, el Ayuntamiento correspondiente había presentado en el Registro mandamiento para practicar anotación preventiva de prohibición de disponer, del que se desprendía la existencia de una presunta parcelación ilegal. En aquellos casos, pese a las tajantes afirmaciones de la escritura de no existir atribución de uso exclusivo, la Dirección General entiende necesaria licencia de parcelación, al quedar desmentida esta afirmación por la...

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