Resolución de 10 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas223-227

COMENTARIO

El contenido de esta resolución es similar a la que en este mismo número de la Revista he comentado (resolución de 9 de diciembre de 2002), pero el caso presenta algunos matices de interés.

A diferencia del supuesto que motiva la resolución de 9-XII-2002, en ésta sí queda acreditado de forma indubitada que la Administración está intentando ejercitar su derecho fuera de plazo.

Para obviar esta cuestión, el Letrado recurrente hace una pirueta jurídica sosteniendo que el dies a quo para el cómputo del plazo ha de ser el 11 de septiembre de 2000, momento en el que tuvo conocimiento de la transmisión efectuada a través de "consulta a la información registral". Esto le permite ejercer el derecho en plazo, porque el acta de ocupación de la finca es de 6 de septiembre de 2001.

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