Resolución de 10 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas457-460

COMENTARIO

La denominación social sigue convertida en fuente inagotable de conflictos. En este caso proseguimos con la vena idiomática, ya iniciada en anteriores Resoluciones. Todo se reduce a la más que evidente similitud entre la expresión inglesa «investment», y la francesa «investissement», ahora bien ¿similitud prohibida? Aquí está el problema. El art. 408.1.3a RRM considera que existe identidad sustancial cuando se emplean palabras distintas que tengan «la misma expresión o notoria semejanza fonética»; nada más. Invocar aquí el art. 10.3 de la Orden de 1991, al menos en la forma en que se ha hecho, revela que no se ha entendido gran cosa, pues dicha norma, lejos de ser prohibitiva, lo es permisiva, ya que autoriza el empleo de palabras que signifiquen lo mismo -no puede ser de otra manera, si una es traducción de otra-, salvo que exista semejanza fonética, o se consideren socialmente iguales.

Probablemente la DGRN habría tenido bastante con la fonética, pero hete aquí que le da por añadir algo más, y nos sale con que existe una «clara similitud conceptual» entre ambas denominaciones, de suerte que enerva toda virtualidad diferenciadora, pero ¡cómo no va a existir si se...

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