Resolución de 10 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 24 de enero de 2001)

AutorPedro A. Romero Candau
Páginas230-234

COMENTARIO

La revocación del Auto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia provoca la devolución del expediente al mismo a fin de que resuelva el recurso interpuesto. Se rechaza, por tanto, la declaración de extemporaneidad que había estimado el Presidente que concurría porque la calificación primera era anterior en más de cuatro meses a la interposición del recurso. Pero había habido después nuevas presentaciones y calificaciones.

No suele producirse desde el punto de vista puramente procedimental, la situación que este expediente proporciona y que a muchos nos provoca una cierta sensación de angustia. No deja de ser sorprendente y, también, duro, que la Dirección General devuelva el expediente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión tras revocar su Auto. Mas no descubro nada nuevo haciendo ver lo inapropiado del actual trámite del Presidente del Tribunal Superior de Justicia que desde hace tiempo es cuestión «en vías de desaparición».

Lástima, por tanto, que la Dirección no haya podido pronunciarse sobre el fondo: el modo de ejercicio de un retracto legal de carácter administrativo. Concretamente del retracto del art. 24 de la Ley 2/1989 de 18 de julio por la que se establece el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía directamente relacionado con el regulado en la Ley 4/1989 de 27 de mayo de Conservación de los Espacios...

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