Resolución de 10 de abril de 2000 (B.O.E. de 16 de mayo de 2000)
Autor | Pedro A. Romero Candau |
Páginas | 244-255 |
COMENTARIO
Es verdad que debe rechazarse la alegación del recurrente sobre la nulidad de la segunda calificación realizada por el mismo Registrador al mismo título con invocación de nuevos defectos porque a la vez que es posible presentar de nuevo los títulos ya calificados, no existe cosa juzgada como todos sabemos, también es posible una nueva calificación. En la práctica, suele ser la manera mucha veces de conciliar posturas y, en todo caso, de sabios es rectificar.
Otra cosa en una primera calificación hayan sido catorce los defectos y que en una segunda éstos sobre el mismo documento hayan aumentado significativamente su número.
También otra cosa es la posible corrección y ajuste administrativo de esta clase de actuaciones, pero lo que no cabe duda es que la segunda calificación es válida y que nunca debiera cortarse esta posibilidad ante los importante efectos que produce la inscripción.
Éste es verdaderamente el punto más importante del comentario a esta resolución que, por otra parte, parece ser más un final a un enconado debate que una pieza relevante de nuestra jurisprudencia hipotecaria.
Las cuestiones que se suscitan no por abundantes son nuevas. Si acaso, el tema de la elección de fuero en la ejecución hipotecaria con ocasión de la reforma de los artículos 54.1,56 y 62.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no cabe aunque sí cuando se trate de acciones de otra naturaleza, pero que en todo caso es un pacto de carácter obligacional no inscribible, razón por la cual la Dirección no entra en el fondo de la cuestión.
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