Resolución de 1 de septiembre de 2000 (B.O.E de 23 de octubre de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas171-175

COMENTARIO

Un nuevo recurso sobre el ´dies a quoª para el cÛmputo del plazo de caducidad de la anotaciÛn preventiva de embargo, cuestiÛn que he tratado, extensamente, con motivo del comentario de la ResoluciÛn, citada en los vistos de la presente, de 5 de junio de 2000 (publicada en esta Revista).

Se plantea en la presente si el plazo para el cÛmputo de los cuatro aÒos de duraciÛn de una anotaciÛn de embargo se cuenta desde el dÌa en que se practicÛ, tal y como seÒala el art. 86 LH, antes y despuÈs de su reforma por la nueva LEC, o bien se anticipa a la fecha en que tuvo lugar la anotaciÛn por suspensiÛn debida a la existencia de un defecto subsanable en el mandamiento que la produjo.

El Registrador da por supuesto que el ´dies a quoª, para dicho cÛmputo, no es el de la fecha del asiento de presentaciÛn, pero, caso de existir anotaciÛn de suspensiÛn por defecto subsanable, entiende que dicho dÌa tampoco es el de la fecha de la anotaciÛn de conversiÛn de dicha anotaciÛn de suspensiÛn, sino el de la fecha de Èsta.

La anotaciÛn de suspensiÛn por defecto subsanable viene a constituir una autÈntica prÛrroga del asiento de presentaciÛn, como lo demuestra el hecho de que, una vez subsanado el defecto, la anotaciÛn se convierte en el asiento definitivo de que se trate (art. 197 RH) y su eficacia se retrotrae a la fecha del asiento de presentaciÛn del tÌtulo que motivÛ la anotaciÛn de suspensiÛn. Todo ello sin perjuicio de que, si el asiento suspendido es una anotaciÛn preventiva, la caducidad de la misma, una vez verificada la conversiÛn referida, vendr· determinada por la fecha de la propia anotaciÛn convertida.

Es decir, la fecha del asiento de presentaciÛn de la anotaciÛn por defecto subsanable ha de jugar a efectos de prioridad registral, como resulta del art. 17 LH, y la fecha de la conversiÛn jugar· a efectos de caducidad, como resulta del art. 86 de dicha Ley. Lo que no se puede pretender, tal como hace el Registrador en su informe, es que la retroacciÛn de efectos juegue, no sÛlo a efectos de prioridad, sino, tambiÈn, a efectos de caducidad. En efecto:

- Por un lado, el art. 86 LH es taxativo y no contiene excepciÛn alguna: Tanto en los supuestos de tÌtulos...

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