Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.

MarginalBOE-A-2023-3345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

2021

ÍNDICE

Objeto, ámbito de aplicación y organización del Programa y del Código Mundial Antidopaje.

El Código.

El Programa Mundial Antidopaje.

Normas Internacionales.

Documentos técnicos.

Modelos de prácticas óptimas y directrices.

Fundamentos del Código Mundial Antidopaje.

Primera parte. Control del dopaje.

Introducción

Artículo 1. Definición de dopaje.

Artículo 2. Infracciones de las normas antidopaje.

2.1 Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista.

2.2 Uso o tentativa de uso por parte de un deportista de una sustancia prohibida o de un método prohibido.

2.3 Evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de muestras por parte de un deportista.

2.4 Localización fallida del deportista.

2.5 Manipulación o tentativa de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona.

2.6 Posesión de una sustancia o un método prohibidos por parte de un deportista o persona de apoyo a los deportistas.

2.7 Tráfico o tentativa de tráfico de cualquier sustancia o método prohibidos por parte de un deportista u otra persona.

2.8 Administración o tentativa de administración.

2.9 Complicidad o tentativa de complicidad por parte de un deportista u otra persona.

2.10 Asociación prohibida de un deportista u otra persona.

2.11 Actuaciones llevadas a cabo por un deportista u otra persona para disuadir de informar a las autoridades o para tomar represalias contra quien lo haga.

Artículo 3. Prueba del dopaje.

3.1 Carga y criterio de valoración de la prueba.

3.2 Medios de prueba de los hechos y presunciones.

Artículo 4. Lista de prohibiciones.

4.1 Publicación y revisión de la lista de prohibiciones.

4.2 Sustancias y métodos prohibidos incluidos en la lista de prohibiciones.

4.3 Criterios de inclusión de sustancias y métodos en la lista de prohibiciones.

4.4 Autorizaciones de uso terapéutico (AUT).

4.5 Programa de seguimiento.

Artículo 5. Controles e investigaciones.

5.1 Objeto de los controles e investigaciones.

5.2 Competencia para realizar controles.

5.3 Realización de controles durante un evento.

5.4 Requisitos en materia de controles.

5.5 Información sobre la localización de un deportista.

5.6 Regreso a la competición de los deportistas retirados.

5.7 Investigaciones y recogida de información.

Artículo 6. Análisis de las muestras.

6.1 Utilización de laboratorios acreditados y aprobados y de otros laboratorios.

6.2 Finalidad del análisis de las muestras y los datos.

6.3 Investigación a partir de muestras y los datos.

6.4 Normas para el análisis de las muestras y la comunicación de resultados.

6.5 Nuevo análisis de una muestra antes o durante la gestión de resultados o el proceso de audiencia.

6.6 Nuevo análisis de una muestra después de que un laboratorio haya comunicado que es negativa o que, por alguna razón, no haya dado lugar a una acusación de infracción de una norma antidopaje

6.7 División de una muestra a o b por razones justificadas.

6.8 Derecho de la ama a tomar posesión de las muestras.

Artículo 7. Gestión de resultados: Responsabilidad, examen inicial, notificación y suspensión provisional.

7.1 Responsabilidad de la realización de la gestión de resultados.

7.2 Revisión y notificación de posibles infracciones de las normas antidopaje.

7.3 Averiguación de infracciones previas de las normas antidopaje.

7.4 Principios aplicables a las suspensiones provisionales.

7.5 Decisiones sobre la gestión de resultados.

7.6 Notificación de las decisiones relativas a la gestión de resultados.

7.7 Retirada del deporte.

Artículo 8. Gestión de resultados: Derecho a una audiencia justa y notificación de la resolución.

8.1 Audiencia justa.

8.2 Audiencias relativas a eventos.

8.3 Renuncia a la audiencia.

8.4 Notificación de las decisiones.

8.5 Audiencia única ante el TAD.

Artículo 9. Anulación automática de resultados individuales.

Artículo 10. Sanciones individuales.

10.1 Anulación de los resultados del evento en que se comete la infracción de las normas antidopaje.

10.2 Inhabilitación por presencia, uso o tentativa de uso o posesión de una sustancia prohibida o de un método prohibido.

10.3 Inhabilitación por otras infracciones de las normas antidopaje.

10.4 Circunstancias agravantes que pueden incrementar el periodo de inhabilitación.

10.5 Eliminación del periodo de inhabilitación en ausencia de culpabilidad o de negligencia.

10.6 Reducción del periodo de inhabilitación en base a la ausencia de culpabilidad o de negligencia graves.

10.7 Eliminación, reducción o suspensión del periodo de inhabilitación u otras sanciones por motivos distintos a la culpabilidad.

10.8 Acuerdos de gestión de resultados.

10.9 Infracciones múltiples.

10.10 Anulación de resultados en competiciones posteriores a la recogida de muestras o a la comisión de una infracción de las normas antidopaje.

10.11 Pérdida de premios de carácter monetario.

10.12 Sanciones económicas.

10.13 Inicio del periodo de inhabilitación.

10.14 Estatus durante una inhabilitación o suspensión provisional.

10.15 Publicidad automática de la sanción.

Artículo 11. Sanciones a equipos.

11.1 Controles en los deportes de equipo.

11.2 Sanciones en los deportes de equipo.

11.3 La federación internacional o la entidad responsable del evento podrá establecer sanciones más estrictas para los deportes de equipo.

Artículo 12. Sanciones impuestas por los signatarios a otras organizaciones deportivas.

Artículo 13. Gestión de resultados: Recursos.

13.1 Decisiones recurribles.

13.2 Recurso contra las decisiones relativas a infracciones de las normas antidopaje, sanciones, suspensiones provisionales, ejecución de las decisiones y competencia.

13.3 No emisión del dictamen de la organización antidopaje dentro del plazo establecido.

13.4 Apelaciones relativas a las AUT.

13.5 Notificación de las decisiones de apelación.

13.6 Recurso contra las decisiones adoptadas en virtud del artículo 24.1.

13.7 Recurso contra las decisiones relativas a la suspensión o revocación de la acreditación de un laboratorio.

Artículo 14. Confidencialidad y comunicación.

14.1 Información relativa a resultados analíticos adversos, resultados atípicos y otras presuntas infracciones de normas antidopaje.

14.2 Notificación de las decisiones relativas a infracciones de las normas antidopaje o de los periodos de inhabilitación o suspensión provisional, y solicitud de información.

14.3 Divulgación.

14.4 Publicación de estadísticas.

14.5 Base de datos sobre control del dopaje y supervisión del cumplimiento.

14.6 Confidencialidad de los datos.

Artículo 15. Ejecución de las decisiones.

15.1 Efecto vinculante automático de las decisiones adoptadas por las organizaciones antidopaje signatarias.

15.2 Ejecución de otras decisiones de organizaciones antidopaje.

15.3 Ejecución de decisiones de órganos que no sean signatarios.

Artículo 16. Control del dopaje de animales que participen en competiciones deportivas.

Artículo 17. Plazo de prescripción.

Segunda parte. Educación e investigación.

Artículo 18. Educación.

18.1 Principios.

18.2 Programa y plan educativo de los signatarios.

Artículo 19. Investigación.

19.1 Propósito y objetivos de la investigación antidopaje.

19.2 Tipos de investigación.

19.3 Coordinación de las investigaciones y puesta en común de los resultados.

19.4 Prácticas de investigación.

19.5 Investigación usando sustancias y métodos prohibidos.

19.6 Uso indebido de los resultados.

Tercera parte. Funciones y responsabilidades.

Artículo 20. Otras funciones y responsabilidades de los signatarios y de la AMA.

20.1 Funciones y responsabilidades del Comité Olímpico Internacional.

20.2 Funciones y responsabilidades del Comité Paralímpico Internacional.

20.3 Funciones y responsabilidades de las federaciones internacionales.

20.4 Funciones y responsabilidades de los comités olímpicos nacionales y de los comités paralímpicos nacionales.

20.5 Funciones y responsabilidades de las organizaciones nacionales antidopaje.

20.6 Funciones y responsabilidades de las organizaciones encargadas de grandes eventos.

20.7 Funciones y responsabilidades de la AMA.

20.8 Cooperación respecto de reglamentos de terceros.

Artículo 21. Otras funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas.

21.1 Funciones y responsabilidades de los deportistas.

21.2 Funciones y responsabilidades del personal de apoyo a los deportistas.

21.3 Funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código.

21.4 Funciones y responsabilidades de las organizaciones regionales antidopaje.

Artículo 22. Participación de los gobiernos.

Cuarta parte. Aceptación, cumplimiento, modificación e interpretación.

Artículo 23. Aceptación y aplicación.

23.1 Aceptación del Código.

23.2 Aplicación del Código.

23.3 Aplicación de programas antidopaje.

Artículo 24. Seguimiento y control del cumplimiento del Código y de la convención de la UNESCO.

24.1 Seguimiento y control del cumplimiento del Código.

24.2 Seguimiento del cumplimiento de la convención de la UNESCO.

Artículo 25. Modificación y retirada de la aceptación.

25.1 Modificación.

25.2 Retirada de la aceptación del Código.

Artículo 26. Interpretación del Código.

Artículo 27. Disposiciones transitorias.

27.1 Aplicación general del Código de 2021.

27.2 Irretroactividad, salvo en lo que respecta a los artículos 10.9.4 y 17, o salvo que se aplique el principio de lex mitior.

27.3 Aplicación a las decisiones dictadas antes del Código de 2021.

27.4 Infracciones múltiples en las que la primera infracción se haya producido antes del 1 de enero de 2021.

27.5 Otras modificaciones del Código.

Anexo 1  Definiciones

OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Y DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

La finalidad del Código Mundial Antidopaje y del Programa Mundial Antidopaje en el que este se inscribe es:

– Proteger el derecho fundamental de los deportistas a participar en actividades...

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