Resolución de 1 de marzo de 2007 (B.O.E. de 28 de marzo de 2007)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas220-226

Page 223

Comentario

Se presenta en el Registro Mercantil escritura de reducciÛn de capital, para reestablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio, de una S.L, por importe de 422.992, 82 euros, resultando, del balance incorporado a la escritura la existencia de beneficios, por importe de 4.124,06 euros. Se deniega la inscripciÛn por la obligaciÛn de aplicar, primero, los beneficios a cubrir las pÈrdidas, antes de poder acudir a la reducciÛn de capital.

La DG, reiterando su doctrina de la resoluciÛn de 17 de abril de 2000, confirma el defecto, sin que el hecho de que la sociedad que reduce su capital social sea limitada, permita eludir la aplicaciÛn de la doctrina derivada de esta resoluciÛn. El fundamento de la Page 224 resoluciÛn citada es la protecciÛn de los acreedores sociales, que es a los que trata de proteger la legislaciÛn mercantil, estableciendo una serie de garantÌas que eviten el fraude de sus derechos. En este sentido el reestablecimiento del equilibrio patrimonial por medio de la reducciÛn de capital, sin aplicar en primer lugar los beneficios a compensar pÈrdidas, podrÌa posibilitar el futuro reparto de los beneficios existentes en el momento de acordar la reducciÛn, eludiendo la obligaciÛn de destinar los beneficios a compensar pÈrdidas, establecida en el artÌculo 213.2 TRLSA, al que se remite el artÌculo 84 LSRL...

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